REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: WN11-S-2013-000076
SOLICITANTE: EDICTA MERLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.366.223.
ABOGADA APODERADA: YOSELIN DEL VALLE PINTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.425.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana EDICTA MERLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.366.223, asistida por YOSELIN DEL VALLE PINTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.425, para su distribución, fue asignado a este Tribunal, dándole entrada en fecha siete (07) de Febrero de 2013.-
En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2013, se admitió la solicitud y ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que informen si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Titulo Supletorio pertenece al Municipio Vargas y certifique la existencia de dichas bienhechurías, siendo librados los oficios Nros. 107/2013, en fechas veintiséis (26) de Febrero de 2013.-
En fecha veintisiete (28) de mayo de 2014, se dio por recibido el Nro.DCM-0053-2014, de fecha 27 de mayo de 2014, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante el cual informa que el terreno objeto de consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS.-
Mediante diligencia de fecha seis (06) de agosto de 2014, por diligencia suscrita por la peticionante, solicito el oficio a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas.
En fecha 11 de agosto de 2014, por auto se libro se ordeno librar oficio a la Oficina Técnica Municipal para la regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, con oficio Nro. 374-14.
En fecha 13 de agosto de 2014, la solicitante consigno poder Apud Acta, a la ciudadana YOSELIN DEL VALLE PINTO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.425.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2014, la abogada YOSELIN DEL VALLE PINTO en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, retiro el oficio dirigido a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, para su tramitación.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2014, se dio por recibido el Nro.DCM-0222-2014, de fecha 15 de agosto de 2014, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante el cual informa que el terreno objeto de consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS.-
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015, se dio por recibido el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0106-2015, de fecha 17 de marzo de 2015, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante el cual informa que el terreno objeto de consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS.-
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de abril de 2015, la abogada YOSELIN DEL VALLE PINTO en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, solicito se fije oportunidad para la declaración de los testigos.
Mediante auto de fecha treinta (30) de abril de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, para el siete (07) de mayo de 2015.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2015, comparecieron los ciudadanos
AIDALIX MARINELLA LONGA SOJO y ARGELIS VICENTE CARDONA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.106.800 y V-14.097.236, respectivamente, quienes en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana EDICTA MERLO, solicitó le fuera decretado Título Supletorio, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, ubicadas: en Mario Abajo, Calle Andres Eloy Blanco, frente a la Plaza Los Blancos, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0106-2015, bienhechurías cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en su escrito de solicitud y dicho certificado.
Como probanza en el presente procedimiento fueron rendidas los testimoniales de los ciudadanos AIDALIX MARINELLA LONGA SOJO y ARGELIS VICENTE CARDONA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.106.800 y V-14.097.236, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas.
Ahora bien, resulta necesario hacerle saber al interesado, que en virtud que el terreno no es municipal, y que se desconoce quién es su propietario, es pertinente traer a colación lo señalado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, que dispuso:
“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.
Sobre la naturaleza y valor jurídico del Titulo Supletorio la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 27 de junio de 1996, dejó establecido lo siguiente:
“…ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como titulo inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes”. (Sala Político Administrativa, fecha 27 de junio de 1996. Código de Procedimiento Civil, Patrick J. Baudin L, año 2004.
De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha 27 de abril de 2001, sentencia Nro. 100, con ponencia de Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, sobre el mismo asunto señaló lo siguiente:
“…De la revisión de las actas, esta Sala constata que en el sub judice no fueron llamados aquellos testigos que participaron en la conformación del justificativo de perpetua memoria, por lo que, al tratarse este justificativo de una prueba preconstituida, su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración y, por tanto, no puede asimilarse su efecto probatorio al de un documento público, con efecto erga omnes”.
Por otra parte, este Tribunal Supremo tiene establecido que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad. Así, en fallo de fecha 17 de Diciembre de 1998, en el caso Pedro Silva contra Corcoven S.A., la Sala Político Administrativa estableció:
“…En este sentido se aprecia que el titulo supletorio no es documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble…”
Expuesto lo anterior, y definido el valor del título supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal vista la solicitud presentada por la ciudadana EDICTA MERLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.366.223, considera suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre las bienhechurías descritas en el certificado de existencia de Bienhechurías, ubicadas en Mario Abajo, Calle Andres Eloy Blanco, frente a la Plaza Los Blancos, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, constituida por una casa de dos (2) niveles que suma en total 132,00 mts2 de terrero y 264,00 mts2, cuyos linderos generales son los siguientes; NORTE: Su frente con calle Andrés Eloy Blanco en 11.00 mts, SUR: Con terreno del Aeropuertos Internacional Simón Bolívar en 11.00 mts, ESTE: Con casa que es o fue de Armando Padron en 12.00 mts; y OESTE: Con casa que es o fue de Nélida Longa en 12.00 mts, cuyas formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0106-2015, emanado de la Dirección de Catastro.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana EDICTA MERLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.366.223, sobre las bienhechurías sobre las bienhechurías descritas en el certificado de existencia de bienhechurías, expedido por la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRTARIA,
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las 11:20 AM se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
PLF/DP/carlos.
WN11-S-2013-000076
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