REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: WP12-S-2015-000594

SOLICITANTE: ALFREDO JOSÉ HENRIQUEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.481.954.-
ABOGADO ASISTENTE: NIXON VARELA TORO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.619.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA:14/05/2015

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ALFREDO JOSÉ HENRIQUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-6.481.954, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas YVETTE MAGDALENA HENRIQUEZ RODRÍGUEZ, ZOLANDI MAGALLY HENRIQUEZ RODRIGUEZ y ROSSMY MICHELLE HENRIQUEZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.482.941, V-6.493.675 y V-14.073.602, asistidos por NIXON VARELA TORO., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.619, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus SOLANDI MAGDALENA RODRÍGUEZ DE HENRIQUEZ, quien falleció en fecha 08 de octubre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 4.465.936, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de mayo de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 08 de mayo de 2015, los ciudadanos MARIAN YESSENIA RODRÍGUEZ ROMERO y LEGNIS JOSÉ BELLO AGUILERA, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-18.020.656 y V-11.641.469 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ADRIANNY ANGUELI, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) asentada bajo el Nro. 1.236 de fecha 17 de julio de 2014. (Inserta al folio 06 y su vto).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSSMY MICHELLE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el Nro. 743 de fecha 30 de marzo de 2015. (Inserta a los folios 03 y 04).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALFREDO HENRIQUEZ FERNANDEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el Nro. 19 de fecha 16 de octubre de 2014. (Inserta al folio 05).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YVETTE MAGDALENA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el Nro. 02., de fecha 17 de marzo de 2015. (Inserta al folio 06).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZOLANDI MAGALLY, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el Nro130., de fecha 17 de marzo de 2015. (Inserta al folio 07).
Copia fotostática de las cédulas de identidad del solicitante y de sus hermanas. (Inserta al folio 08).
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana SOLANDI MAGDALENA RODRÍGUEZ DE HENRIQUEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas. (Inserta al folio 10, 11 y su vto)).

Las documentales contentivas del acta de defunción, y acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante y sus hermanas. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos MARIAN YESSENIA RODRÍGUEZ ROMERO y LEGNIS JOSÉ BELLO AGUILERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, solteros y titulares de las cédulas de identidad números V-18.020.656 y V-11.641.469, respectivamente, insertas a los folios 23 y 25.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos de la causante SOLANDI MAGDALENA RODRÍGUEZ DE HENRIQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ HENRIQUEZ RODRÍGUEZ, YVETTE MAGDALENA HENRIQUEZ RODRÍGUEZ, ZOLANDI MAGALLY HENRIQUEZ RODRIGUEZ y ROSSMY MICHELLE HENRIQUEZ RODRÍGUEZ mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.481.954, V-6.482.941, V-6.493.675 y V-14.073.602 con respecto a su causante, SOLANDI MAGDALENA RODRÍGUEZ DE HENRIQUEZ. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los catorce (14), días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUÍS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las 11:25 AM se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO