REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: WP12-S-2015-000695
SOLICITANTE: DORIS SOLANGEL HURTADO NUÑEZ, mayor de edad, venezolana, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.227.753.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA:14/05/2015
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana DORIS SOLANGEL HURTADO NUÑEZ, mayor de edad, venezolano, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-9.227.753, actuando en su propio nombre y asistida por JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus DIANA SOLANGEL NARVARTE HURTADO, quien falleció en fecha 10 de marzo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 16.106.870, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de mayo de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 08 de mayo de 2015, las ciudadanas YUSBELY BUIARTE TOVAR y ANA YAMILETH GONZÁLEZ LANDAETA, mayores de edad, venezolanas, solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.043.544 y V-17.484.494 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana DIANA SOLANGEL, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas. (Inserta a los folio 04 y 05 y su vto)).
Copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y del de cujus (Inserta al folio 06).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DIANA SOLANGEL, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, asentada bajo el Nro. 539 de fecha 22 de abril de 2008. (Inserta al folio 07).
Copia fotostática del Acta de Defunción del ciudadano Alexis Narvarte, (Inserta al folio 08).
Las documentales contentivas del acta de defunción, y acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante y sus hermanas. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas YUSBELY BUIARTE TOVAR y ANA YAMILETH GONZÁLEZ LANDAETA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio, solteras y titulares de las cédulas de identidad números V-13.043.544 y V-17.484.494, respectivamente, insertas a los folios 11 y13.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, como heredera de la causante DIANA SOLANGEL NARVARTE HURTADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana DORIS SOLANGEL HURTADO NUÑEZ mayor de edad, venezolana, titulares de la cédula de identidad números V-9.227.753 con respecto a su causante, DIANA SOLANGEL NARVARTE HURTADO. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los catorce (14), días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUÍS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las 11:20 AM, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
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