REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2014-000145

SOLICITANTES: YAJAIRA COROMOTO MENDOZA y MANUEL ANIBAL GALEA NUÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.426.220 y V-11.999.388, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada en fecha 08/05/14, Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO MENDOZA y MANUEL ANIBAL GALEA NUÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.426.220 y V-11.999.388, debidamente asistidos por PABLO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en la misma fecha 08/05/14. Folios 1 al 9.
En fecha 14 de mayo de 2014, el Tribunal admitió la solicitud y se ordenó librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, así como también a la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana. Folio 10.
En fecha 14 de Mayo de 2015, la ciudadana MARÍA ISABEL CONTRERAS PALACIO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.578.289, actuando en representación del ciudadano JUAN JOSÉ CONTRERAS PALACIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.827.692, mediante Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Vargas del Estado Vargas de fecha 09-03-2015, Nro. 17, Tomo 38, debidamente asistida por el abogado GLADYS MARLENE GUILLEN MAIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.351, consignó escrito alegando, entre otras cosas:
“PRIMERO: Mi hermano el ciudadano: JUAN JOSÉ CONTRERA PALACIO, debidamente identificado, compro una bienhechuría al ciudadano CIRO ANTONIO SÁNCHEZ B., cuyo documento fue autenticado por ante la Notaría Segunda del Estado del Estado Vargas, en fecha 12/12/2003, bajo el Nro. 66, Tomo 54 en Mare Abajo, Calle Real, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas…” SEGUNDO: Posterior a la adquisición en fecha 28/03/2008, mi hermano firmó un contrato de arrendamiento en forma privada con la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MENDOZA…” TERCERO: Ahora bien mi hermano en distinta forma verbal le ha pedido la desocupación del inmueble siempre se ha negado ahora ella está solicitando un Título Supletorio cometiendo un fraude procesal ya que ella no es la propietaria del inmueble, esto con la finalidad de solicitar cinco (5) apartamentos, ya que en dicho sector vana a derrumbar las casas para hacer edificios, construidos por el gobierno…” CUARTO: Presento los siguientes términos: en fecha 06/10/2014 fue presentado por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO MENDOZA y MANUEL ANIBAL GALEA NUÑO, plenamente identificados en las actas procesales que integran el expediente signado con el número WP12-S-2014-000145 (nomenclatura de este Tribunal) una solicitud de titulo supletorio. Al Ciudadano: Juez Primero de Municipio Ordinario Civil, Mercantil y Del Tránsito del Estado Vargas, ahora bien Ciudadano (a) Juez, es el caso que los prenombrados ciudadanos no son los verdaderos propietarios del inmueble ya que existe un titulo supletorio de esa misma vivienda a nombre del ciudadano: CIRO ANTONIO SÁNCHEZ B., el cual fue el legítimo dueño del inmueble por haberlo adquirido según titulo supletorio, evacuado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, De Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Circuito Judicial Nro. 2 Maiquetía 26 de Agosto de (1993) del cual consigno copia con la letra (D) mecanografiada que integra el expediente signado con el numero WP12-S-2015-000164 (NOMENCLATURA DE ESTE Tribunal) para que consten con el original y cause los efectos antes concernientes. CUARTO: Es por eso en cuanto a las pretensiones que tiene de quedarse con un inmueble que no le pertenece y posee a través de un contrato privado de arrendamiento y mi hermano no posee vivienda ya que se encuentra en la ciudad de Barquisimeto arrendado actualmente. Finalmente jurando la urgencia del caso, solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho. Es Justicia, que espero en la ciudad de Maiquetía Estado Vargas, en la fecha de su presentación.”
Visto el contenido del escrito antes transcrito, éste Tribunal antes de emitir el correspondiente pronunciamiento considera: El presente caso versa sobre una solicitud de Titulo Supletorio, que se sustancia por vía de Jurisdicción Voluntaria, dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas
En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, Expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial.
Conforme a lo antes indicado, por cuanto en el asunto que nos ocupa fue formulada Oposición por parte de la ciudadana: MARÍA ISABEL CONTRERAS PALACIO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.578.289, actuando en representación del ciudadano JUAN JOSÉ CONTRERAS PALACIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.827.692, independientemente de que tenga o no la cualidad que se atribuye como propietario de las bienhechurías objeto de la solicitud, cosa que no le corresponde a este órgano jurisdiccional acreditar en este procedimiento, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de titulo supletorio solicitada por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO MENDOZA y MANUEL ANIBAL GALEA NUÑO, instando a los antes identificados ciudadanos a dirimir sus posiciones por vía contenciosa, mediante el procedimiento que corresponda. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO MENDOZA y MANUEL ANIBAL GALEA NUÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°. V-5.426.220 y V-11.999.388.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015).
Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN


LA SECRETARIA

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha, siendo las 11:25 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO







PLF/DP/marcia.