REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000222

SOLICITANTES: EFRAIN GERARDO AREVALO MARIÑO y MILDRE CAROLINA FARIAS DE AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.064.485 y V-11.780.646, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: OSWALDO GRILLO GÓMEZ., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por los ciudadanos EFRAIN GERARDO AREVALO MARIÑO y MILDRE CAROLINA FARIAS DE AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.064.485 y V-11.780.646, respectivamente, asistidos por el ciudadano OSWALDO GRILLO GÓMEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689, mediante el cual solicitan se les declare Título Suficiente de Propiedad a su favor.
Revisados los recaudos presentados por los peticionantes, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 19 de febrero de 2015, insta a las partes a consignar el documento de propiedad o en su defecto el Titulo Supletorio del inmueble propiedad del ciudadano Francisco Solano Arevalo Saavedra.
En fecha 13 de marzo de 2015 se admitió la solicitud y en fecha 31 de marzo de 2015 se fija la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 15 de mayo de 2015, los ciudadanos SONIA COROMOTO MENDEZ MARCANO y OSWALDO RAFAEL MARCHAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.328.074 y V-7.255.711, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos EFRAIN GERARDO AREVALO MARIÑO y MILDRE CAROLINA FARIAS DE AREVALO, solicitaron le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre una bienhechuría, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: Calle Real de Mirabal Número 28, parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistentes en Copia de Cédula de identidad, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Sector Nro. 4 de Mirabal, Croquis de Ubicación, Autorización Notariada para construir.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos SONIA COROMOTO MENDEZ MARCANO y OSWALDO RAFAEL MARCHAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.328.074 y V-7.255.711, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos EFRAIN GERARDO AREVALO MARIÑO y MILDRE CAROLINA FARIAS DE AREVALO, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en: Calle Real de Mirabal Número 28, parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas y linderos se encuentran descritas en su solicitud.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras de bienhechurías descritas en el escrito de solicitud dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo la 11:54AM, se publicó y registro la anterior sentencia.
LASECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO