REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-000383
SOLICITANTE: ALICIA DAYANA BLANCO LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.313.464.-
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ACEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.699.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ALICIA DAYANA BLANCO LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.313.464, actuando en su propio nombre y asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ACEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.699, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus ALICIA JOSEFINA LÓPEZ, quien falleció en fecha 02 de septiembre de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 4.145.809, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de marzo de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 10 de abril de 2015, los ciudadanos PEDRO LISBERTO LIENDO ESCOBAR y JONATHAN ALFONZO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.166.646 y V-13.223.593 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y de la de cujus (Inserta al folio 03).
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ALICIA JOSEFINA LÓPEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. (Inserta a los folio 04, 05 y su vto)).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALICIA DAYANA BLANCO LÓPEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas, del estado Vargas, asentada bajo el Nro. 182, de fecha 25 de febrero de 1980. (Inserta al folio 06).
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN ALCIDES BLANCO LUREX y ALICIA JOSEFINA LÓPEZ, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal. (Inserta al folio 16).
Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano JUAN ALCIDES BLANCO LUREX, expedida por la Registradora del Segundo Circuito de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas.
Las documentales contentivas del actas de defunción, y acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante y sus hermanas. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos PEDRO LISBERTO LIENDO ESCOBAR y JONATHAN ALFONZO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.166.646 y V-13.223.593 respectivamente, (Insertas desde el folio 09 al folio 12).-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, como heredera de la causante ALICIA JOSEFINA LÓPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana ALICIA DAYANA BLANCO LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.313.464, con respecto a su causante, ALICIA JOSEFINA LÓPEZ. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veinticinco (25), días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUÍS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las 1:08pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
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