REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-000454
PARTES: LUIS GABRIEL DEL MOLINO ROMERO y JHOHANNGNIS MARIA AMPARO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.644.153 y V-11.925.829, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.894.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los LUIS GABRIEL DEL MOLINO ROMERO y JHOHANNGNIS MARIA AMPARO GONZÁLEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.644.153 y V-11.925.829, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.894, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 30 de Marzo de 2015.
En fecha 17 de Abril de 2015, el ciudadano LUIS GABRIEL DEL MOLINO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.644.153, confiere Poder Apud Acta al Abogado RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 174.894
En fecha, 27 de Abril de 2015, el Abogado RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.894, consigna mediante diligencia los fotostatos correspondientes a los fines de la práctica de la Citación a la Representante del Ministerio Público, la cual fue librada en fecha 30 de Abril de 2015.
En fecha 12 de mayo de 20154, el ciudadano FELIX MUSTIOLA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de Mayo de 2015, compareció la abogada RAIZA SÁNCHEZ DÁVILA, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 30 de julio de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas.
Que establecieron el domicilio conyugal la Avenida Las Lomas, Jardín Botánico 2, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas.
Que el día 15 de Octubre de 2003, por motivos de desavenencias conyugales convinieron en separarse, rompiendo de esa manera él deber conyugal, comenzando en consecuencia la separación de hecho de la cual se hace mención en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y la misma se ha mantenido ininterrumpidamente y hasta la presente fecha, no la han reanudado por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible.
Que ambos cónyuges declaran que no existen bienes muebles ni inmuebles que repartir.
-II-

Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
- Copia certificada de Acta de Matrimonio número 105, del año 1993, de los ciudadanos, LUIS GABRIEL DEL MOLINO ROMERO y JHOHANNGNIS MARIA AMPARO GONZÁLEZ RODRIGUEZ expedida por La Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas la cual riela inserta a los folios cinco (05) y seis (06) de la solicitud.
- Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS GABRIEL DEL MOLINO ROMERO y JHOHANNGNIS MARIA AMPARO GONZÁLEZ RODRIGUEZ. Insertas en los folios siete (07) y ocho (08).
El Acta de Matrimonio, constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.


En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos, LUIS GABRIEL DEL MOLINO ROMERO y JHOHANNGNIS MARIA AMPARO GONZÁLEZ RODRIGUEZ contrajeron matrimonio civil en fecha Treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante La Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, según consta en el acta antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (05) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, LUIS GABRIEL DEL MOLINO ROMERO y JHOHANNGNIS MARIA AMPARO GONZÁLEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.544.153 y V-11.925.829, respectivamente, por ante La Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,


ABG.DENICE PINTO

En esta misma fecha, siendo las 1:05 pm se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. DENICE PINTO








ASUNTO: WP12-S-2015-000454
PLF/DP/Adianez.-