REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, cinco (05) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-000693

SOLICITANTES: ELBA ROSA MONTIEL y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.465.894 y V-5.571.943, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, en fecha 29 de Abril de 2015, por los ciudadanos ELBA ROSA MONTIEL y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.465.894 y V-5.571.943, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048. Por auto de fecha 29 de Abril de 2015, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo.
Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Enero de 2015, tal y como consta de la copia Certificada de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta del folio cinco (05) al once (11), del presente expediente.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa observa:
Revisado el contenido de la referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el día 12 de Enero de 2015, cuando el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró disuelto el referido vínculo conyugal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Tribunal vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados por los peticionantes en su escrito de solicitud.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos, ELBA ROSA MONTIEL y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.465.894 y V-5.571.943, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
Años: 205º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha, siendo la 11:13a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO