REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000590
SOLICITANTES: ROCELI HERRERA BLANCO, ARGENIS JOSÉ HERRERA BLANCO, DIOMAR HERRERA BLANCO Y CELINA BLANCO DE HERRERA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.767.514, V-10.575.955, V-12.166.902, V-3.365.829, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ENIO OVIEDO LOZADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.917.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ROCELI HERRERA BLANCO, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos ARGENIS JOSÉ HERRERA BLANCO, DIOMAR HERRERA BLANCO y de su madre CELINA BLANCO DE HERRERA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 14.767.514, 10.575.955, 12.166.902 y 3.365.829, respectivamente, asistida por el abogado ENIO OVIEDO LOZADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.917, mediante el cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos ARGENIS JOSÉ HERRERA BLANCO, DIOMAR HERRERA BLANCO Y CELINA BLANCO DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.575.955, V-12.166.902, V-3.365.829, respectivamente, UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus Carlos Herrera, quien falleció en fecha dos (02) de Marzo de dos mil quince (2015), y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.451.973, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de abril de 2015, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para que la declaración de testigos.
En fecha 22 de abril de 2015, los ciudadanos MARLYN RIVAS HERNANDEZ y RAFAEL JOSE BOSQUE TREMARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.826.483 y V-12.164.623, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales que integran esta causa se observa que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de defunción del De cujus CARLOS HERRERA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, inserta bajo el Nro. 069, folio 69, correspondiente al año 2015. (Folios 3 y 4).
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS HERRERA y CELINA BLANCO, la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. (Folios 5 al 6).
Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas ROCELI HERRERA BLANCO, ARGENIS JOSE HERRERA BLANCO, DIOMAR HERRERA BLANCO (Folio 07).
Acta de nacimiento de la ciudadana DIOMAR HERRERA BLANCO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. En fecha 06 de abril 2015. (Folio 8).
Acta de nacimiento de la ciudadana ROCELI HERRERA BLANCO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. En fecha 13 de Noviembre 2013. (Folio 9).
Acta de nacimiento de la ciudadana ARGENIS JOSE HERRERA BLANCO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. En fecha 14 de abril 2015. (Folio 10).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, de los ciudadanos ROCELI HERRERA BLANCO, ARGENIS JOSÉ HERRERA BLANCO, DIOMAR HERRERA BLANCO Y CELINA BLANCO DE HERRERA, como sus hijas, los primeros como sus hijos y la ultima como su cónyuge. Así se establece.
Cursan en autos, testimoniales de las ciudadanas los ciudadanos MARLYN RIVAS HERNANDEZ y RAFAEL JOSE BOSQUE TREMARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.826.483 y V-12.164.623, respectivamente, según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, las testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y así mismo dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas ROCELI HERRERA BLANCO, ARGENIS JOSÉ HERRERA BLANCO, DIOMAR HERRERA BLANCO y CELINA BLANCO DE HERRERA, como herederos del causante CARLOS HERRERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en fallo de fecha 25/11/2011, expediente N° AA20-C-2011-000285, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ROCELI HERRERA BALNCO, ARGENIS JOSÉ HERRERA BLANCO, DIOMAR HERRERA BLANCO Y CELINA BLANCO DE HERRERA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.767.514, V-10.575.955, V-12.166.902, V-3.365.829, respectivamente, respecto al De Cujus CARLOS HERRERA, quien falleció en fecha dos (02) de Marzo de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- V-1.451.973, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015) . AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 11:35 AM, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/carlos
|