REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-000325

SOLICITANTES: ROSA VIRGINIA PANTOJA y JESUS HUMBERTO VARGAS BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.092 y V-5.094.039, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANALIGIA RIOS GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.069.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
I
En virtud de haber sido designada Jueza Temporal de éste Tribunal, según oficios Nos CJ-14-0180 y CJ-14-0181, de fecha 23 de Febrero de 2015, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada en fecha diez (10) de abril de 2015, por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta N° 06-2015; Me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos ROSA VIRGINIA PANTOJA y JESUS HUMBERTO VARGAS BORGES, asistidos por la abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
En fecha once (11) de marzo de 2015, se admitió la Solicitud y se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público.
Previa consignación de los fotostatos en fecha 08 de abril de 2015, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha cinco (05) de mayo de 2015, el Funcionario FELIX ENRIQUE MUSTIOLA MEZA, alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de los corrientes, la Dra. RAIZA SÁNCHEZ DÁVILA, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, manifestó su opinión favorable.

Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio, en términos generales lo siguiente:

1. Que en fecha 17de abril de 2006, contrajeron matrimonio civil, por ante la Dirección de Registro Civil, Circuito N° 4, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del estado Vargas;
2. Que establecieron su último domicilio en el sector Taringua, casa N° 08, parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Estado Vargas,
3. Que durante su unión conyugal no procrearon hijos;
4. Que su matrimonio comenzó bajo un clima de armonía y comprensión, y poco a poco surgieron desavenencias e incomprensiones que hicieron imposible su vida en común;
5. Que culminaron la vida en común el día 20 de mayo de 2008, y hasta la fecha de su solicitud no la han reanudado, por lo que decidieron solicitar su divorcio

-III-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
- Acta de Matrimonio celebrado por ante el Cuarto Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha diecisiete (17) de abril de 2006, asentada bajo el N° 01, de folio N° 01, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas;
- Copia fotostática de cédulas de identidad de los solicitantes.
Los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien esto decide y les otorga el plano valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en los Artículos 1350 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
IV
Para decidir el Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente” (Omissis).

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos ROSA VIRGINIA PANTOJA y JESUS HUMBERTO VARGAS BORGES, contrajeron matrimonio civil en ante el Cuarto Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas, del estado Vargas, de fecha diecisiete (17) de abril de 2006, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges en su solicitud, esto es, desde el día 20 de mayo de 2008, hasta la fecha de la presente decisión, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita; y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
V
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial contraído en fecha diecisiete (17) de abril de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Vargas, estado Vargas, por los ciudadanos ROSA VIRGINIA PANTOJA y JESUS HUMBERTO VARGAS BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.092 y V-5.094.039, respectivamente. ASI SE DECIDE.
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRES
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). AÑOS 205 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha, siendo las 08:10 am, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

YP/GG/yasmila