REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO: WP12-S-2014-000220

SOLICITANTES: AYARULY DE LOS ANGELES MARIN GIL y LUCIANO AVATANEO, cónyuges, mayores de edad, la primera venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-7.598.274 y el segundo Italiano y titular del pasaporte N° YA0187199.
APODERADO JUDICIAL: OSWALDO L. GRILLO GÓMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.689.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

En virtud de haber sido designada Jueza Temporal de éste Tribunal, según oficios Nos CJ-14-0180 y CJ-14-0181, de fecha 23 de Febrero de 2015, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada en fecha diez (10) de abril de 2015, por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta N° 06-2015; Me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, fue presentado en fecha catorce (14) de Mayo de 2014, escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos AYARULY DE LOS ANGELES MARÍN GIL y LUCIANO AVATANEO, asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO L. GRILLO GÓMEZ. (Todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), acompañaron las siguientes documentales:
- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana AYARULY DE LOS ANGELES MARÍN GIL.
- Copia del pasaporte del ciudadano LUCIANO AVATANEO.
- Copia certificada del acta de matrimonio civil contraído en fecha 17 de marzo 2007, en Italia Municipio Poirino, Provincia Torino, Italia, registrada en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Milán, en fecha 10 de marzo de 2008, y realizada su inserción por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha catorce (14) de Mayo de 2014, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos AYARULY DE LOS ANGELES MARÍN GIL y LUCIANO AVATANEO, cónyuges, mayores de edad, la primera venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-7.598.274 y el segundo Italiano y titular del pasaporte N° YA0187199.
El 08 de Agosto de 2014, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 18 de septiembre de 2014, el alguacil dejó constancia de haber notificado a la Dra. RAIZA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien emitió su opinión favorable mediante diligencia presentada el 23 de septiembre de 2014.
En fecha 19 de Mayo de 2015, el apoderado judicial de los solicitantes ciudadano OSWALDO L. GRILLO GÓMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.689 solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, toda vez que no hubo reconciliación entre los cónyuges.

Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACION: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDA CONSIDERACION: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges, en su libelo manifestaron no haber adquirido bienes de ninguna clase.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos AYARULY DE LOS ANGELES MARIN GIL y LUCIANO AVATANEO, cónyuges, mayores de edad, la primera venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-7.598.274 y el segundo Italiano y titular del pasaporte N°YA0187199, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 17 de marzo 2007, en Italia Municipio Poirino, Provincia Torino, Italia, cuya acta de matrimonio fue registrada en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Milán, en fecha 10 de marzo de 2008, e inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

En la misma fecha siendo las 09:20 AM, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

yasmila
WN11-S-2011-000220