REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2014-000333
SOLICITANTE: RAIZA VIRGINIA GUZMÁN SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.499.463.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO L. GRILLO GÓMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689.
TERCERO OPOSITOR: NOE ANDRÉS PORRAS MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 5.570.137.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada en fecha 26/05/2014, Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por la ciudadana RAIZA VIRGINIA SALAZAR GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.499.463, debidamente asistida por OSWALDO L. GRILLO GÓMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en la misma fecha 29/05/2014.
En fecha 01 de agosto de 2014, el Tribunal admitió la solicitud y se ordenó librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, así como también a la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, los cuales fueron librados el día seis (06) de ese mismo mes y año.
En fecha 04 de noviembre de 2014, se recibió Oficio DCM-0395-2004 mediante el cual la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas informó que el inmueble objeto de estudio no es propiedad municipal.
En fecha 18 de marzo de 2015, se recibió Oficio DCM-CEB 0094-2015, mediante el cual la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas certificó la existencia de bienhechurías.
El 12 de los corrientes tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos por la Solicitantes, quienes rindieron su declaración de acuerdo a los particulares expresados en su libelo.
En fecha 22 de Mayo de 2015, el ciudadano NOE ANDRÉS PORRAS MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.570.137, asistido por el abogado JOSÉ DE JESÚS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048, consignó diligencia alegando, entre otras cosas:
“Consigno en este acto copia certificad de mi Título Supletorio, evacuado por ante el Tribunal Sexto de Municipio de fecha 25/03/2015, donde demuestro la titularidad de mis bienhechurías, en donde la ciudadana Raiza Salazar, está obteniendo mis bienhechurías un título supletorio. Solicito que no se le otorgue el mismo por cuanto yo demuestro la titularidad del Titulo Supletorio de la bienhechurías.”
Visto el contenido del escrito antes transcrito, éste Tribunal antes de emitir el correspondiente pronunciamiento considera:
El presente caso versa sobre una solicitud de Titulo Supletorio, que se sustancia por vía de Jurisdicción Voluntaria, dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del
En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, Expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial.
Conforme a lo antes indicado, por cuanto en el asunto que nos ocupa fue formulada Oposición por parte del ciudadano: NOE ANDRES PORRAS MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-10.283.818, independientemente de que tenga o no la cualidad que se atribuye como propietario de las bienhechurías objeto de la solicitud, cosa que no le corresponde a este órgano jurisdiccional acreditar en este procedimiento, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de titulo supletorio solicitada por la ciudadana RAIZA VIRGINIA GUZMAN SALAZAR, instando a la antes identificada ciudadana a dirimir sus posiciones por vía contenciosa, mediante el procedimiento que corresponda. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana RAIZA VIRGINIA GUZMAN SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.499.463.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha, siendo las 03:25 PM, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

YP/GSG/marcia