REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiocho (28) de Mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-000576

SOLICITANTES: YADIRA BENEFIDA GONZALEZ JIMENEZ y PEDRO JOSE LUGO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-10.575.600 y V-6.496.401 respectivamente.
ABOGADA DE LOS CONYUGES: WILDA ANAID CORDERO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.317
MOTIVO: Divorcio 185-A.
I
En virtud de haber sido designada Jueza Temporal de éste Tribunal, según oficios Nos CJ-14-0180 y CJ-14-0181, de fecha 23 de Febrero de 2015, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada en fecha diez (10) de abril de 2015, por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta N° 06-2015; Me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de Divorcio (185-A), interpuesto por los ciudadanos YADIRA BENEFIDA GONZALEZ JIMENEZ y PEDRO JOSE LUGO ATENCIO (todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), asistidos por la abogada en ejercicio WILDA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.317, correspondiéndole a éste Tribunal conforme a la Distribución de Ley efectuada, el conocimiento jurisdiccional de este asunto.
En auto de fecha quince (15) de abril del año 2015, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del representante del Ministerio Público; quien en fecha doce (12) de mayo del año 2015 es citada por el ciudadano Alguacil funcionario FELIX MUSTIOLA.
En diligencia de fecha Veintidós (22) de mayo de 2015, la Fiscal RAIZA SÁNCHEZ manifestó su opinión favorable y dejó constancia que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma, razón por la cual nada objetó.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto la Representante del Ministerio Público no formuló objeción alguna a la presente petición; el Tribunal pasa a decidir la presente Solicitud y al respecto observa lo siguiente:
II
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
Artículo 185-A. “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”. (Omissis).

En el caso de marras, el Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa lo siguiente:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos YADIRA BENEFIDA GONZALEZ JIMENEZ y PEDRO JOSE LUGO ATENCIO (supra identificados), contrajeron matrimonio civil en fecha siete (07) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, como así consta de Acta de Matrimonio N° 58, cuya original se inserta al folio 06 del expediente. Así se señala.
SEGUNDO: Que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre KIESLER CHEYENNE LUGO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.142.887.
TERCERO: Que fijaron su domicilio conyugal en Punta de Mulato, Calle Gimón Sterling, La Veguita, Casa Nº 105, La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
CUARTO: Que manifestaron haber estado separados de hecho desde el veinticuatro (24) de marzo del año 1990, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, por lo que solicitaron se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En virtud a lo manifestado por los solicitantes y la Fiscal del Ministerio Público Dra. RAIZA SÁNCHEZ, en las actas procesales que conforman éste expediente y con vista al material probatorio producido a los autos, a través de las documentales públicas antes identificadas, las que aprecia esta Juzgadora y le confiere el pleno valor probatorio que de ellas emana, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende, que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; por lo que la presente solicitud ha de prosperar en puridad de derecho y ser declarada la disolución del vínculo matrimonial, como en efecto así se hará en la dispositiva de este fallo. Y así se establece.
III
Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta conforme a lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YADIRA BENEFIDA GONZALEZ JIMENEZ y PEDRO JOSE LUGO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-10.575.600 y V-6.496.401 respectivamente, contraído en fecha siete (07) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 08:55 AM, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA



YP/GSG/Jinet