REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000616
SOLICITANTES: HORLEN LUIS SUBERO BENITEZ y DILETZA RENEIDA HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.176.928 y V-11.643.342, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: SONIA SARMIENTO y MARCELA FERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 164.857 y 166.349, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.
I
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos HORLEN LUIS SUBERO BENITEZ y DILETZA RENEIDA HERNÁNDEZ PÉREZ, asistidos por las abogadas SONIA SARMIENTO y MARCELA FERNÁNDEZ, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, cuya copia certificada anexan marcada con la letra “A”.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“…Ahora bien de MUTUO ACUERDO hemos decidido repartir los bienes obtenidos durante el matrimonio la cual está constituida por:
PRIMERO: Un vehículo Marca: FIAT, Tipo: sedan Modelo: SIENNA HXL, Serial Motor: 1V0125124, Serial de Carrocería: 9BD17219463164826, Color: GRIS, Año: 2006, Placa: MEB07W, Uso: PARTICULAR, según consta del documento de compra-venta debidamente autenticado y del Título de Propiedad consignado, con un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), el cual la ciudadana Diletza Reneida Hernández, traspasa su cincuenta por ciento (50%) al ciudadano Horlen Luis Subero Benítez, arriba plenamente identificado, por lo que se le adjudica en plena y exclusiva propiedad del vehículo al mencionado ciudadano.
SEGUNDO: Un (1) Apartamento distinguido con el Nº B-2-05, ubicado en el Piso Dos (2) del Edificio “B”, situado al ESTE de la Etapa III, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL FRENTE AL MAR, en el sitio conocido como HACIENDA CAMURI CHICO, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tiene un área de construcción de aproximadamente cincuenta y nueve mts cuadrados con cincuentas y cuatro decímetros cuadrados (59,54 mts2). Sus linderos son: NORTE: con la fachada norte del edificio “B”, SUR: con el pasillo de circulación del edificio “B”, ESTE: con el apartamento B-2-03 y OESTE: con escaleras de circulación vertical, consta de las siguientes dependencias: una sala-comedor, un dormitorio, un estudio, una cocina y un baño; al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 26,0965 % con respecto al “Conjunto Residencial Frente al Mar” y al apartamento Nº B-2-05 le corresponde un porcentaje de 0,840335 % con respecto a la etapa III del conjunto. Asimismo a dicho le corresponde un puesto de apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 64; el precio de este bien inmueble fue la cantidad de cuatrocientos mil bolívares exactos (400.000,00) y con código catastral 06-05S/C. Según se evidencia del documento consignado marcado con la letra “C”. El ciudadano HORLEN LUIS SUBERO BENITEZ, traspasa su cincuenta por ciento (50 %) de los derechos sobre dicho apartamento a la ciudadana Diletza Reneida Hernández, arriba identificada, por lo que se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la mencionada ciudadana.
Asimismo los solicitantes manifestaron en su escrito de partición que no existen otros bienes comunes que dividir, partir o liquidar, se dieron el más amplio finiquito, declararon estar conformes con la división efectuada y dejaron constancia que nada tienen que reclamarse, por último renunciaron a la acción de rescisión por daño.
Los solicitantes acompañaron como elementos probatorios los siguientes documentos:
1.- Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad;
2.- Copia fotostática del Documento de Compra-Venta del vehículo Placa MEB07W; serial N.I.V. 9BD17219463164826, serial carrocería 9BD17219463164826, serial del motor 1V0125124, marca FIAT, modelo SIENN HLX, año 2006, color gris, tipo SEDAN, uso: particular, clase automóvil; autenticado por ante la Notaria Publica Primera del estado Vargas, en fecha 20 de Mayo de 2008, asentada bajo el Nº 03, Tomo 46, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría;
3.- Copia fotostática de la Constancia de Cancelación y Liberación de Reserva de Dominio del vehículo, expedida por el Banco Federal en fecha 25 de marzo de 2008.
4.- Copia fotostática de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
5.- Documento de propiedad del inmueble destinado a vivienda constituido por un (1) Apartamento distinguido con el Nº B-2-05, ubicado en el Piso Dos (2) del Edificio “B”, situado al ESTE de la Etapa III, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL FRENTE AL MAR, en el sitio conocido como HACIENDA CAMURI CHICO, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tiene un área de construcción de aproximadamente cincuenta y nueve mts cuadrados con cincuentas y cuatro decímetros cuadrados (59,54 mts2). Sus linderos son: NORTE: con la fachada norte del edificio “B”, SUR: con el pasillo de circulación del edificio “B”, ESTE: con el apartamento B-2-03 y OESTE: con escaleras de circulación vertical, consta de las siguientes dependencias: una sala-comedor, un dormitorio, un estudio, una cocina y un baño; al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 26,0965 % con respecto al “Conjunto Residencial Frente al Mar” y al apartamento Nº B-2-05 le corresponde un porcentaje de 0,840335 % con respecto a la etapa III del conjunto. Asimismo a dicho le corresponde un puesto de apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 64; el precio de este bien inmueble fue la cantidad de cuatrocientos mil bolívares exactos (400.000,00) y con código catastral 06-05S/C, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 20 de Noviembre de 2008, anotado bajo el Nº 13 del Protocolo 1, Tomo 13.
6.- Certificado de Registro de Vehículo N° 150101404933, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 21 de Mayo de 2015, del vehículo Placa MEB07W; serial N.I.V. 9BD17219463164826, serial carrocería 9BD17219463164826, serial del motor 1V0125124, marca FIAT, modelo SIENN HLX, año 2006, color gris, tipo SEDAN, uso: particular, clase automóvil.
III
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre partición amigable, el Tribunal observa:
Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deban dividirse los bienes…”
Por su parte establece el artículo 788 eiusdem:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredicho o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, demostrada como ha sido la comunidad conyugal conformada por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos HORLEN LUIS SUBERO BENITEZ y DILETZA RENEIDA HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.176.928 y V-11.643.342, respectivamente y siendo que no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de le Ley y trata sobre derechos disponibles por las partes le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste la consignación de los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha, siendo las 02:15 PM se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/dioni
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