REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDADS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000690


SOLICITANTE: RUDI MAIRET PÉREZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.312.266, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA MERCEDES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.796.553.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000690
I
ANTECEDENTES
Correspondió conocer a este Tribunal la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por RUDI MAIRET PÉREZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.312.266, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA MERCEDES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.796.553, éste Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a su admisión o no, observa:
De la revisión efectuada sobre el escrito de solicitud, se desprende con meridiana claridad, que la solicitante hace los planteamientos que enunciamos a continuación.
1) Que actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA MERCEDES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.796.553, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 23 de abril de 2015, anotado bajo el N° 40, Tomo 67, folios 175 hasta el 178, de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría.
2) Que sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en Parroquia Caraballeda, Sector Quebrada Seca, Calle El Inos, S/N, estado Vargas, según consta en titulo supletorio emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha 08 de abril de 1987, el cual quedó asentado bajo el N° 7704/87;
4) Que en dicho inmueble le realizó mejoras que al efecto describió;
5) Que las bienhechurías las pagó a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio;
4) Que invirtió en la primera planta la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) y en la segunda la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00). ;
5) Que a fin de obtener Titulo suficiente de Propiedad a su favor sobre el referido inmueble, solicitó se interrogue a los testigos que oportunamente presentará ante este Tribunal, con el propósito de que declaren acerca de los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes se refirió. SEGUNDO: Si saben que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las sufragó íntegramente con dinero de mi propio peculio. TERCERO: Si es cierto y les consta que el inmueble identificado como PRIMERO invirtió la cantidad de cincuenta millones (50.000.000,00), actualmente cincuenta mil (50.000,00) bolívares fuertes, y el inmueble identificado como SEGUNDO invertí la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares, (150.000.000), actualmente ciento cincuenta mil (150.000,00) bolívares fuertes
6) Que una vez evacuadas las actuaciones, se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurar el derecho que tiene de propiedad sobre las construcciones y bienhechurías a que se contrae su justificativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó a los autos los siguientes documentos:
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Luisa Mercedes Salazar;
• Titulo Supletorio N° 7704/87 expedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 08 de abril de 1987, a favor de la ciudadana LUISA MERCEDES SALAZAR;
• Poder autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 23 de abril de 2015, anotado bajo el N° 40, Tomo 67, folios 175 hasta el 178, de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría.

Ahora bien, de acuerdo a los términos en que fue planteada la solicitud, se evidencia que la ciudadana RUDI MAIRET PÉREZ QUERALES, pretende obtener Titulo Supletorio a su favor, pero dice actuar como apoderada judicial de la ciudadana LUISA MERCEDES SALAZAR, según consta de poder autenticado en fecha 23 de abril de 2015, ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el N° 40, Tomo 67, folios 175 al 178 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría, sin embargo no justifica el porqué lo quiere hacer valer ya que no peticiona derecho alguno para su poderdante, quien sí es la propietaria de las bienhechurías, según se desprende del Titulo Supletorio acompañado a los autos, otorgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 08 de abril de 1987, a favor de la ciudadana LUISA MERCEDES SALAZAR, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 3.796.553, por cual esta solicitud es a todas luces contradictoria, motivo por el cual es imperativo declarar INADMISIBLE, la presente solicitud, y así lo hará este Tribunal en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISIÓN
En atención a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana RUDI MAIRET PÉREZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.312.266, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA MERCEDES SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.796.553. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). AÑOS 205° y 156°.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 03:10 PM.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA


YP/GSG/dioni