REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-M-2013-000001
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PROYECTOS AGÜERO 2015, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 43, tomo A-9Sto, en fecha doce (12) de junio del año 1998, cuya modificación de los estatutos sociales quedaron inscritos ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, anotada bajo el N° 63, tomo 5-A, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2006; representada por su Presidente, ciudadano RODRIGO ANTONIO AGÜERO VERGARA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 1.884.683.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.438; según se evidencia de poder apud acta otorgado en fecha catorce (14) de marzo del año 2013, que riela al folio 57 del expediente.
PARTE DEMANDADA: Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL), con personalidad jurídica propia y autónoma, adscrita la Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicación, inscrita ante el Registro Subalterno del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de octubre del año 1993, anotada bajo el N° 16, tomo 2, de los libros respectivos; en la persona de su Presidente Ing. JOSE LUIS SOTO (sin identificación en el expediente).
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
I
En virtud de haber sido designada Jueza Temporal de éste Tribunal, según oficios Nos CJ-14-0180 y CJ-14-0181, de fecha 23 de Febrero de 2015, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada en fecha diez (10) de abril de 2015, por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta N° 06-2015; Me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha treinta y uno (31) de enero del año 2013, fue recibida la presente demanda por ante el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de Distribución de causas y solicitudes; luego del sorteo de Ley le correspondió a este Tribunal su conocimiento jurisdiccional, dándosele entrada por auto de fecha cuatro (04) de febrero del año 2013.
En fecha catorce (14) de febrero del año 2013, la parte actora consigna los recaudos relacionados con su demanda, la cual es admitida por auto de fecha veinte (20) de febrero del año 2013.
En fecha dieciocho (18) de marzo del año 2013, el apoderado actor consigna los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación, al igual que los emolumentos necesarios para su práctica.
En fecha veinte (20) de marzo del año 2013, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 17 de la Resolución N° 02-2013, emanada de la Rectoría Civil del Estado Vargas, acordó no Despachar durante el periodo comprendido desde el día veintiuno (21) de marzo del año 2013, hasta la culminación de la Adecuación de los Espacios Físicos para la Creación del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintinueve (29) de abril del año 2014, una vez reanudado el Despacho, conforme a la Resolución N° 2014-04, emanada por la Coordinación del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, en fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año, el Tribunal se abstiene de proveer, hasta tanto la parte interesada confiera el impulso procesal necesario.
En fecha treinta (30) de abril del año 2014, el apoderado actor ratifica la solicitud de elaboración de la compulsa de citación de la parte accionada, lo cual se acuerda por auto de fecha seis (06) de mayo del año 2014.
En fecha siete (07) de mayo del año 2014, por cuanto la parte demandada está adscrita al Ministerio del poder Popular para el Transporte y Comunicación, el Tribunal ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose el Juicio por un lapso de noventa (90) días continuos, cuya práctica consta de diligencia suscrita por el ciudadano YORGENIS VICENTE LINARES, Alguacil de este Circuito Judicial, en fecha trece (13) de octubre del año 2014.
En fecha diecinueve (19) de enero del año 2015, el apoderado actor solicita la práctica de la citación de la parte accionada.
En fecha veintisiete (27) de enero del año 2015, se practica computo por secretaria, y con vista a ello, en fecha tres (03) de febrero del mismo año, el Tribunal reanuda la causa y ordena la elaboración de la compulsa una vez consignados los fotostatos respectivos por la parte actora.
En fecha cuatro (04) del mismo mes y año, el apoderado actor consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, proveyéndose lo conducente en auto de fecha seis (06) del mismo mes y año.
En fecha dos (02) de marzo del corriente año, el Alguacil LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO, hace constar la práctica de la citación de la parte accionada, en la persona del ciudadano IGNACIO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.147.897, quien se identificó ante dicho Funcionario Judicial como Consultor Jurídico de la Fundación demandada.
En fecha once (11) de marzo del corriente año, el apoderado actor consiga escrito de Pruebas, las cuales son admitidas por auto de fecha doce (12) del mismo mes y año.
En fecha treinta (30) de marzo del año 2015, mediante Sentencia Interlocutoria el Tribunal repuso la causa al estado de nueva citación.
II
En este estado, quien aquí conoce observa, que la parte actora en su escrito libelar, identificó a la parte demandada de la siguiente manera:
“(…) “Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad” (FUNDALANAVIAL) con personalidad jurídica propia y autónoma, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicación (…)” (Sic).

En vista a ello el Tribunal señala lo siguiente:
Respecto a la Competencia de los Juzgados de Municipio, el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
Artículo 26: “Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.
2. Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes.” (Omissis).

Así mismo, respecto a la competencia de los Juzgados Superiores Estadales, el artículo 25 ejusdem, establece lo siguiente:
Artículo 25. “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando otro conocimiento no esté atribuido a otro tribunal según su especialidad (…)”. (Omissis).

En el caso subjudice, tal y como se reseñó ut supra la accionada es una Fundación adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicación, y del análisis realizado al escrito libelar se evidencia que la contención no versa de manera alguna sobre la prestación de un servicio público, sino que se refiere a una prestación de servicios que la Sociedad Mercantil PROYECTOS AGÜERO 2015, S.R.L., le proporcionó a la Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL), y en virtud que la cuantía de la demanda fue estimada en 1.788,68 UT, el presente asunto se subsume en el particular 1° del artículo 25 parcialmente citado ut supra, por lo que le corresponde su conocimiento a los Tribunales Superiores de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Región Capital, y así se establece.
III
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente Demanda que por Cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil PROYECTOS AGÜERO 2015, S.R.L., contra la Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL) (plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo), y declina la competencia ante el Tribunales Superiores de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Región Capital, que por distribución le corresponda, al que se ordena remitir el presente expediente, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 08:55 AM.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA

YP/GG