REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000399
SOLICITANTE: CARLOS LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.830.138
ABOGADO ASISTENTE: OMAR NOTTARO ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.920.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.830.138, debidamente asistido por OMAR NOTTARO ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.920, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con sus hermanos, LUIS ERNESTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y BARBARA GABRIELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, respecto del De-cujus ciudadano LUIS ERNESTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien falleció en fecha 16 de julio de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.892.416, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2015, se instó a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio, para su admisión.
En fecha 10 de abril de 2015, por diligencia suscrita por la solicitante, consignó copia certificada de la sentencia de divorcio, del expediente Nro. 1986, de fecha 16 de julio de 2002, dictada del Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del estado Vargas.
En fecha 13 de abril de 2015, fue admitida la presente solicitud, se fijó en ese mismo acto la oportunidad para la declaración de los testigos, para el día 24 de abril de presente año.
Por auto fecha 24 de abril de 2015, fue diferida la oportunidad para la declaración de los testigos, para el día 13 de mayo de 2015.
En fecha 13 de mayo de 2015, comparecieron los ciudadanos ADELSO JUNIOR MARCANO AVILES y HÉCTOR EDUARDO SÁNCHEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-17.958.815 y V-16.724.690, respectivamente y rindieron declaración en calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del acta de Defunción del De Cujus, ciudadano LUIS ERNESTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, de fecha 17 de julio de 2014, asentado bajo el N° 536, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Maiquetía, del municipio Vargas del estado Vargas, expedida en fecha 23 julio 2014. (Folio 08 al 9).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ERNESTO, de fecha 30 agosto 1979, asentada bajo el N° 1.213, expedida por ante la comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Maiquetía, del municipio Vargas del estado Vargas, expedida en fecha 11 noviembre 2013. (Folio 06).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS LUIS, de fecha 03 abril 1984, asentada bajo el N° 485, expedida por ante la primera autoridad de la parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Distrito Federal. (Folio 07).
Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano BARBARA GABRIELA, de fecha 30 abril 1997, asentada bajo el N° 217, expedida por ante la primera autoridad de la parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Distrito Federal. (Folio 13).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ERNESTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ. (Folio 10).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ. (Folio 14).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano BARBARA GABRIELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. (Folio 12).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la De-Cujus ciudadana LUIS ERNESTO GONZÁLEZ HERNANDEZ. (Folio 17).
En fecha 10 de abril de 2015, por diligencia suscrita por la solicitante, consignó copia certificada de la sentencia de divorcio, del expediente Nro. 1986, de fecha 16 de julio de 2002, del Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del estado Vargas. (Folio 22 al 26).
Las documentales contentivas del acta de defunción, sentencia de divorcio y de la acta de nacimiento antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, según lo previsto en el ordenamiento sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes (hijos). Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos: ADELSO JUNIOR MARCANO AVILES y HÉCTOR EDUARDO SÁNCHEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-17.958.815 y V-16.724.690, respectivamente, insertas en el folios (43 al 45).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes LUIS ERNESTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, CARLOS LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ y BARBARA GABRIELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificados, como herederos del causante LUIS ERNESTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.892.416, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LUIS ERNESTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, CARLOS LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ y BARBARA GABRIELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.225.402, V-15.830.138 y V-25.523.225 en su orden, con respecto a su causante LUIS ERNESTO GONZALEZ HERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.892.416, dejando a salvo el derecho de terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, este Tribunal, acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,

ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha siendo 8:10 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ZAYDA MIRANDA




NBP/ZM/carlos.