REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000720
SOLICITANTE: ESVELIA SIMONA M. ROJAS ARANA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.309.507, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos y hermanos, ciudadanos ISBELIS DEL MILAGRO ROJAS DE FRANCES, ALOHA JOSEFINA ROJAS ARANA, ULISES FRANCISCO ROJAS VARILLAS y DAVID ENRIQUE ROJAS VARILLAS.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL GUILLERMO FRANCO DUQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.990.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ESVELIA SIMONA M. ROJAS ARANA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.309.507, actuando en su nombre propio y representación de sus hermanos ciudadanos IBELIS DEL MILAGRO ROJAS DE FRANCES, ALOHA JOSEFINA ROJAS ARANA, ULISES FRANCISCO ROJAS VARILLAS, DAVID ENRIQUE ROJAS VARILLAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.478.191, V-11.635.512, V-6.479.951 y V-6.490.057 respectivamente, debidamente asistida por MIGUEL GUILLERMO FRANCO DUQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.990, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JUAN FRANCISCO ROJAS, quien falleció en fecha 18 de septiembre de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.450.476, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de mayo de 2015, fue admitida la presente solicitud, se fijó en ese mismo acto la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 25 de mayo de 2015, comparecieron las ciudadanas RAFAEL ANTONIO CORRO RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS RIZO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.099.161 y V-15.474.331, respectivamente y rindieron declaración en calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de-Cujus. Folios 04 y 05.-
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, ciudadano JUAN FRANCISCO ROJAS, asentada bajo el N° 224, de fecha 19 de septiembre de 2011, expedida en fecha 21 de septiembre de 2011, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 06 y 07.
Copia Fotostáticas del Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 29 de diciembre de 1976, entre el De Cujus JUAN FRANCISCO ROJAS y la ciudadana CARMEN ALIDA ARANA, asentada bajo el N° 32, expedida en fecha 08 de mayo de 2006, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 08.
Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, de fecha 25 de septiembre de 2006, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Folios 09 al 14.-
Copia Fotostáticas del Acta de Nacimiento de la ciudadana IBELIS DEL MILAGRO ROJAS DE FRANCES, N° 726, de fecha 14 de marzo de 1972, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy, Municipio Vargas del estado Vargas). Folio 15.-
Datos Filiatorios de la ciudadana ALOHA JOSEFINA ROJAS ARANA, de fecha 02 de abril de 2013, expedida por ante el servicio Administrativo Identificación Migración Y Extranjería (SAIME). Folio 16.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ULISES FRANCISCO ROJAS VARIILAS, N° 2.639, expedida en fecha 12 de septiembre de 1973, expedida en fecha 27 de febrero de 2013 por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 17.-
Datos Filiatorios del ciudadano DAVID ENRIQUE ROJAS VARILLAS, de fecha 07 de marzo de 2013, expedida por ante el servicio Administrativo Identificación Migración Y Extranjería (SAIME). Folio 18.-
Copia Fotostáticas del Acta de Nacimiento de la ciudadana ESVELIA SIMONA MARGARITA ROJAS ARANA, N° 1.455, de fecha 16 de octubre de 1984, expedida en fecha 16 de junio de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy, Municipio Vargas del estado Vargas). Folio 19.-
Las documentales contentivas del acta de defunción, del acta de matrimonio, de la sentencia de divorcio y de las actas de nacimientos antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, según lo previsto en el ordenamiento sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como padre e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas: RAFAEL ANTONIO CORRO RODRIGUEZ y JEAN CARLOS RIZO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.099.161 y V-15.474.331, respectivamente. Folios 25 y 27.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos ESVELIA SIMONA M. ROJAS ARANA, IBELIS DEL MILAGRO ROJAS DE FRANCES, ALOHA JOSEFINA ROJAS ARANA, ULISES FRANCISCO ROJAS VARILLAS y DAVID ENRIQUE ROJAS VARILLAS, como herederos del causante JUAN FRANCISCO ROJAS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.450.476, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ESVELIA SIMONA M. ROJAS ARANA, IBELIS DEL MILAGRO ROJAS DE FRANCES, ALOHA JOSEFINA ROJAS ARANA, ULISES FRANCISCO ROJAS VARILLAS y DAVID ENRIQUE ROJAS VARILLAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.309.507, V-6.478.191, V- 11.635.512, V- 6.479.951 y V-6.490.057 respectivamente, con respecto a su causante, JUAN FRANCISCO ROJAS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.450.476, dejando a salvo el derecho de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).AÑOS. 205° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:17 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NBP/ZM/Carla.-
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