REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2014-000580
SOLICITANTES: SOCIEDAD MERCANTIL LOGISTICA CASA LOGICASA, S.A.
APODERADAS JUDICIAL: CELIA MARÍA MAITA LÓPEZ y MARIANGELA VICTORIA GÓMEZ MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.300 y 136.866, respectivamente.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil fue presentada solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, la cual previa distribución fue asignada a este Tribunal. Se le dio entrada en fecha 26 de junio de 2014.
En fecha 30 de junio de 2014, se recibió escrito mediante el cual la abogada MARIANGELA VICTORIA GÓMEZ MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial la parte solicitante, hace reformulación de la solicitud de inspección judicial, y solicito se fijara la oportunidad para la práctica de la misma.
En fecha 01 de julio de 2014, se dictó auto fijando la oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial.
En fecha 10 de julio de 2014, siendo las 9:00 a.m., hora fijada para el traslado del Tribunal a los fines de llevar a cabo la inspección judicial solicitada, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ni por si ni por medio de apoderado alguno por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 13 de agosto de 2014, se recibió diligencia mediante la cual la ciudadana KATTY OCHOA NIETO, consignó poder general y solicitó se fijara nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.
En fecha 14 de agosto de 2014, se fijó el séptimo día de despacho siguiente, a las 9:00 de la mañana la nueva oportunidad para la práctica de la presente solicitud.
En fecha 01 de octubre de 2014, siendo las 9:00 a.m., hora fijada para el traslado del Tribunal a los fines de llevar a cabo la inspección judicial solicitada, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ni por si ni por medio de apoderado alguno por lo que se declaró desierto el acto.
En esta misma fecha, se recibió diligencia suscrita por la abogada KATTY OCHOA NIETO, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, siendo fijada la nueva oportunidad para el quinto (5to.) día de despacho siguiente a las 9:00 de la mañana.
En fecha 08 de octubre de 2014, comparece la abogada KATTY OCHOA NIETO, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante y solicita que sea fijada la oportunidad para la práctica de la inspección judicial para el día 09 de octubre de 2014, y en fecha 09 de octubre de 2014, se negó la anterior petición en virtud que la misma ya estaba fijada con antelación.
En fecha 10 de octubre de 2014, siendo las 9:00 a.m., hora fijada para el traslado del Tribunal a los fines de llevar a cabo la inspección judicial solicitada, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ni por si ni por medio de apoderado alguno por lo que se declaro desierto el acto.
En fecha 11 de noviembre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada KATTY OCHOA NIETO, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, siendo fijada la nueva oportunidad para el día 20 de noviembre de 2014, a las 9:00 de la mañana.
En fecha 20 de noviembre de 2014, siendo las 9:00 a.m., hora fijada para el traslado del Tribunal a los fines de llevar a cabo la inspección judicial solicitada, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ni por si ni por medio de apoderado alguno por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada KATTY OCHOA NIETO, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, siendo fijada el día 25 de noviembre de 2014 la nueva oportunidad, para el decimo (10mo) día de despacho siguiente, a las 9:00 de la mañana.
En fecha 09 de diciembre de 2014, siendo las 9:00 a.m., hora fijada para el traslado del Tribunal a los fines de llevar a cabo la inspección judicial solicitada, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ni por si ni por medio de apoderado alguno por lo que se declaró desierto el acto, sin que conste a los autos actividad alguna con posterioridad, este Tribunal observa lo siguiente:
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “Mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Con dicha diferenciación, el maestro nos plantea el problema del interés, que siempre está vinculado a la acción. La doctrina Italiana dominante considera el interés desde el punto de vista de la tildad o provecho que el actor obtenga del ejercicio de la acción. Si mediante él no ha de lograr ninguna utilidad o ningún provecho legitimo, falta el interés y la acción no procede. Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa: “Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”. Si estos conceptos, los analizamos conjuntamente con la definición más simple de interés, entendido como una posición del hombre o mas exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad. Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 936 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional.
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Ahora bien, el tiempo que disponen los Tribunales es bastante escaso, dada la cantidad de justiciables que ante él ocurren, por lo que no es dado al órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente a que soliciten en Jurisdicción no contenciosa les confiere el impulso procesal necesario tendiente a la evacuación de lo por él solicitado, contraviniendo todo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma supra trascrita.
En el caso de autos, dada la ocurrencia de la inactividad de los solicitantes, inactividad indefinida y absoluta por más de cinco (05) meses, se evidencia la falta de interés en la evacuación de la presente solicitud, como consecuencia de la pérdida del interés de la peticionante en la actuación, se da por terminada, se ordena el archivo de la misma y su remisión a la División del Archivo Judicial. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2.015). Años 205º Años y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha y siendo las 10:10 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA



NBP/ZM/cecilia.