REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2014-000755
SOLICITANTE: HILMAR OLIVIA VALDIVIESO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.568.970.
APODERADA JUDICIAL: REINA FIGUERA LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.128.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana HILMAR OLIVIA VALDIVIESO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.568.970, asistida por la abogada REINA FIGUERA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud, dándose por recibida en fecha 17 de julio de 2014.
Por auto de fecha 18 de julio de 2014, admitió la solicitud y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra urbana en el Municipio Vargas, siendo librados los mismos mediante auto de fecha 05 de agosto de 2014.
En fecha 04 de noviembre de 2014, se dio por recibido el oficio N° DCM-0340-2014, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal, Dirección General de Planeamiento y Control Urbano del estado Vargas, mediante el cual informa que el terreno objeto de consulta, ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
En fecha 03 de diciembre de 2014, se dio por recibido el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0104-2014, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano-Dirección de Catastro Municipal, mediante el cual informa que el terreno objeto de consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, y se instó al solicitante hacer aclaratoria por cuanto se evidencia disparidad entre el escrito de solicitud y el mencionado certificado, en cuanto al metraje del área del terreno, área de construcción y linderos.
En fecha 27 de enero de 2015, compareció la solicitante quien hizo la correspondiente aclaratoria y se adhirió a las Medidas del Terreno, Área de Construcción y linderos que se señalan en el Certificado de Existencia de Bienhechurías.
En fecha 28 de enero de 2015, fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 06 de Febrero de 2015, tuvo lugar el acto de declaración de las ciudadanas MAIRA ELIZABETH DOMÍNGUEZ MORENO y YAJAIRA BASTARDO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.468.244 y V-7.159.883, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2015, se ordenó librar oficio a la Dirección General de Planeamiento de Control Urbano, por cuanto se evidenció disparidad entre el Oficio Nro. DCM-0340-2014, de fecha 10 de Octubre de 2014, y el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-N° 0104-2014, de fecha 27 de noviembre de 2014.
En fecha 27 de abril de 2015, se recibió oficio Nro. DCM-0139-2015, de fecha 24 de abril de 2015, emanado de la Dirección Catastro Municipal, en la cual informan que el espacio de terreno ocupado por la bienhechuría NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana HILMAR OLIVIA VALDIVIESO RODRÍGUEZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas en la platabanda de un inmueble propiedad de la ciudadana HILDA BALDOMERA VALDIVIESO MAYORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.568.970, construida en un terrero propiedad que le pertenece a la ciudadana Hilda Baldomera Valdivieso, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en el primer trimestre del año 1.958, bajo el N° 105, protocolo primero, tomo 03. Consta del mismo escrito de la solicitud, que la referida ciudadana autorizo a la solicitante a construir unas bienhechurías.
Fueron rendidas las testimoniales de los ciudadanos MAIRA ELIZABETH DOMÍNGUEZ MORENO y YAJAIRA BASTARDO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.468.244 y V-7.159.883, respectivamente, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acreditan a la solicitante sobre las bienhechurías, descritas en el certificado de existencia de Bienhechurías, ubicadas: en Bloque 1, Casa Nro. 18, Casitas Viejas, Prolongación Carlos Soublette, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, constituida por una casa solamente la Segunda Planta, con una suma total de ciento sesenta metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros (160,45 mts2) de construcción, y cuyos linderos generales son los siguientes; NORTE: Con Calle N° 7 del Sector en (16,50) mts, SUR: Con casa N° 19 del Sector, (6,15+4,20+2,90+0,60+4,60+1,50+2,10) mts, ESTE: Con Calle de atrás, en (9,80) mts; y OESTE: Con Calle pública en (8,35+1,30+5,30+2,90) mts, cuyas formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en dicho certificado, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana HILMAR OLIVIA VALDIVIESO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-14.568.970, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el certificado de existencia de Bienhechurías, ubicadas: en Bloque 1, Casa Nro. 18, Casitas Viejas, Prolongación Carlos Soublette, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, constituida por una casa solamente la Segunda Planta, cuyas formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en dicho certificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 8:37 de la mañana, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NB/ZM/dioni.
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