REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de Mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000761

SOLICITANTE: ERLIN DEL MAR LOPEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.194.342.
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ BRICEÑO y PRISCILA ARACELIS FARFAN DE RODRIGUEZ ERLIN DEL MAR LOPEZ CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s: 232.511 y 232.509 respectivamente.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
Visto el escrito presentado por los abogados OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ BRICEÑO y PRISCILA ARACELIS FARFAN DE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nros. 232.511 y 232.509, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ERLIN DEL MAR LOPEZ CASTILLO, FRANCISCO ANTONIO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.194.342, mediante la cual solicitan el traslado y constitución de este Tribunal en la siguiente dirección: Sector la Guzmania, hoy Urbanización Alamo, N° 17, Parroquia Macuto Municipio Vargas, estado Vargas.
ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA: La solicitante antes identificada, a través de sus apoderados, solicita el traslado de este Tribunal a la dirección ya indicada a los fines de dejar constancia de:
“…PRIMERO: Que se deje constancia que no tiene entrada a la vivienda por la puerta principal de la misma, ya que fue cambiada la cerradura, siendo así que nuestra representada posee las llaves originarias de la puerta, las cuales posee desde que comenzó a vivir en su casa, de igual forma se deje constancia que la pared diagonal fue derrumbada y posteriormente levantada, por lo cual penetraron para desalojar y sustraerle sus pertenencias como se puede evidenciar en fotografías anexas al presente escrito, donde se puede observar las condiciones en que se encuentra actualmente, después de haber sido derrumbada. SEGUNDO: Que se deje constancia de las modificaciones que se le realizaron a la casa, lo cual impiden que nuestra representada pueda entrar a su vivienda, y bajo ninguna circunstancia retirar sus pertenencias que permanecen allí retenidas por la ciudadana antes referida, por lo cual anexamos fotografías que demuestran cómo se encontraba la vivienda para el momento del desalojo arbitrario de nuestra representada, así mismo dejar constancia del cambio de cerradura y cualquier otra modificación que le hayan hecho a la vivienda al momento de ser perturbada de su posesión.
La actuación solicitada, inspección judicial extra litem, está prevista y regulada en las disposiciones legales siguientes:
Articulo1429 del Código Civil: “En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrían promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer y modificarse con el transcurso del tiempo”
Artículo 938 del Código de Procedimiento Civil: ”Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales”.
Conforme las normas antes citadas, a la doctrina y la jurisprudencia, las inspecciones judiciales están dirigidas a dejar constancia de hechos que el Juez puede percibir de forma directa, que se estén produciendo para el momento de llevarlas a cabo. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, consta en el contenido de los particulares señalados en el escrito de solicitud, que la solicitante pretende se deje constancia de algunos hechos, cuya verificación se fundamenta en circunstancias que ocurrieron con antelación, tales como el cambio de la cerradura, la modificación del inmueble originario, que el Tribunal no conoce y no podría constatar por tratarse según lo alegado por la solicitante, de hechos materializados con antelación a la práctica de la actuación promovida, en razón de lo cual, éste Tribunal considera improcedente acordar su evacuación, y por ende se abstiene de darle cumplimiento a la presente solicitud. Y asi se establece.
Conforme a lo establecido previamente, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial Extralitem, solicitada por la ciudadana ERLIN DEL MAR LOPEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.194.342, a través de sus apoderado judiciales, la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo, en el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA ACC.

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. EMPERATRIZ SOTO
En esta misma fecha, siendo las 10:50 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. EMPERATRIZ SOTO

SRP/ES/GF/mary