REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205° Y 156°


SOLICITANTE: CARLOS JOSE MUÑOZ SERRADAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.224.170.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.914.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: WP12-S-2015-000502.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS JOSE MUÑOZ SERRADAS, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.224.170, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MAURY NINOSKA SERRADAS, EGLER YONIBEL MUÑOZ SERRADAS, NORMELIS ANYOLIS MUÑOZ SERRADAS, FRANGER ESTIBEN ALTUVE SERRADAS y JOSE ANTONIO MUÑOZ venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.640.124, V-13.224.169, V- 16.106.314, V-18.140.832 y V-3.627.683 respectivamente, debidamente asistidos por JAVIER PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.914, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus AURA MARINA SERRADAS DE MUÑOZ, quien falleció en fecha ocho (08) de Febrero de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.048.498, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a la cual se le dio entrada en fecha 30/03/15. Folios 1 al 13.
En fecha 30/03/15, fue consignado poder apud acta al Abogado Javier Parra. Folios 14 y 15.
Por auto de fecha 07/04/15, se instó al solicitante a consignar una serie de recaudos a los fines de la admisión. Folio 17.
Consignados los recaudos solicitados, el Tribunal auto de fecha 27 de Abril de dos mil quince (2015), fue admitida la presente solicitud, se fijó en ese mismo acto la oportunidad para la declaración de los testigos para el día catorce (14) de mayo de 2015. Folio 31.
En fecha 14 de mayo de 2015, comparecieron los ciudadanos EMERSON JAVIER PARRA RUJANO y DAMARYS MAIGUALIDA RUJANO, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y la segunda casada, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.801.585 y V-11.063.330 respectivamente, quienes rindieron declaración en calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folio 3.
Copia simple y copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, ciudadana AURA MARINA SERRADAS DE MUÑOZ, de fecha 09 de Febrero de 2015, asentada bajo el N° 10, en los libros de Registros de Defunciones del año 2015, llevados por la Unidad de Registro Civil Parroquia Carlos Soublette Municipio Vargas estado Vargas. Folios 4 al 5 y 25 al 26.
Copia simple y certificada del Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 22 de Abril de 1974, entre la De Cujus AURA MARINA SERRADAS DE MUÑOZ, y el ciudadano JOSE ANTONIO MUÑOZ, asentada bajo el N° 57 de los libros de Matrimonio llevados en el año 1974, de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en el año 1974, expedida por la Comisión Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil Parroquia Maiquetía Municipio Vargas estado Vargas, en fecha 19/03/2015, por la misma autoridad. Folio 6 al 7 y 23 al 24.
Copia simple y certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS JOSE MUÑOZ SERRADAS, de fecha 22 de Enero de 1976, asentada bajo el N° 125, de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en el año 1976, expedida en fecha 21/06/2006, por la misma autoridad. Folios 8 y 31.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAURY NINOSKA MUÑOZ SERRADAS, de fecha 07 de Noviembre de 1973, asentada bajo el N° 1.489, de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en el año 1973, expedida en fecha 17/03/2015, por la Oficina de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 9 y 27.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EGLER YONIBEL MUÑOZ SERRADAS, de fecha 17 de Abril de 1978, asentada bajo el N° 545, de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en el año 1978, expedida en fecha 20/06/2006, por la misma autoridad. Folios 10 y 30.
Copia simple y certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NORMELIS ANYOLIS MUÑOZ SERRADAS, de fecha 24 de Febrero de 1981, asentada bajo el N° 359, de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en el año 1981, expedida en fecha 20/06/2006, por la misma autoridad. Folios 11 y 29.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANGER ESTIBEN ALTUVE SERRADAS, de fecha 30 de Septiembre de 1985, asentada bajo el N° 1.288, de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en el año 1985, expedida en fecha 14/01/2004, expedida por la Comisión Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil Parroquia Maiquetía Municipio Vargas estado Vargas, en fecha 30/03/2015, Folios 12 y 28.
Las documentales contentivas de las Actas de Defunción, de Matrimonio y de Nacimiento antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, según lo previsto en el ordenamiento sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como esposo e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos: EMERSON JAVIER PARRA RUJANO y DAMARYS MAIGUALIDA RUJANO, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y la segunda casada, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.801.585 y V-11.063.330 respectivamente, insertas a los folios 33 y 34.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: CARLOS JOSE MUÑOZ SERRADAS, MAURY NINOSKA MUÑOZ SERRADAS, EGLER YONIBEL MUÑOZ SERRADAS, NORMELIS ANYOLIS MUÑOZ SERRADAS, FRANGER ESTIBEN ALTUVE SERRADAS y JOSE ANTONIO MUÑOZ, como herederos de la causante AURA MARINA SERRADAS DE MUÑOZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.