REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: JOSE GREGORIO AFONSO ZEQUERA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.996.489.
ABOGADOS ASISTENTES: SONIA MARIA PRESILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.292.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WN11-S-2011-000246.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 18/05/11, para su distribución, por el ciudadano: JOSE GREGORIO AFONSO ZEQUERA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.996.489, asistido por el abogado SONIA MARIA PRESILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.292, mediante el cual, solicita que se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías, construidas en un inmueble de su propiedad, según documento autenticado en fecha 29/05/03, ante la Notaría Pública Tercera del estado Vargas, ubicada en el Sector denominado Las Tunitas, Quinta Loma, Calle Unión, signada con el Nro.12, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada por auto de fecha 19/05/11. Folios 1 al 04.
En fecha 27 de mayo de 2.011, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud, y se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas. Folios 5 y 13.
Por auto de fecha 25 de Julio de 2.011, este Tribunal ordena agregar a los autos Oficio N° DCM-0286-2011, de fecha 20/07/11, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, donde se informa que el terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, es propiedad del Municipio. Folios 14 al 16.
Por diligencia de fecha 21 de Marzo de 2013, el peticionante solicito la prosecución de la solicitud. Folio 19.
Por auto de fecha 26 de Marzo de 2013, este Tribunal a los fines de poder emitir el correspondiente pronunciamiento, ordena oficiar a la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, con el fin de que se verifiquen la existencia de las bienhechurías objeto de la presente solicitud. Folios 20 al 22.
En fecha 18 de Junio de 2014, fue recibido el Oficio N° DGPCU-0273 -2014, de fecha 17 de Junio de 2014, remitido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, que fue agregado por este Tribunal por auto de fecha 09/12/14, mediante el cual ordena agregar a los autos el Certificado de Construcción de las Bienhechurías, y se fija oportunidad para la declaración de los testigos. Folios 24 al 25.
En fecha 07 de Abril de 2.015, siendo previamente fijado, los ciudadanos: MARIA MERCEDES BETANCOURT JURADO y VICTOR ENRIQUE LUGO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.352.375 y V-15.736.566, respectivamente, rindieron sus declaraciones su calidad de testigos. Folios 30 y 31.
Por auto de fecha 22 de abril de 2015, insta a al solicitante a consignar Titulo supletorio, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 01 de junio de 1987. Circunstancia en relación con la cual, el solicitante expuso lo conducente, que fueron consideradas razonables para proceder a la emisión del pronunciamiento correspondiente.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios, aportados por los solicitantes como fundamento de la solicitud:
1. Copia de la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Bicentenario las Tunitas 2010, parroquia Catia La Mar, en fecha 31/04/11, a favor de la solicitante. Folio 6.
2. Original del documento de compra venta, suscrito entre la ciudadana Dama Cecilia Muñoz y el solicitante José Gregorio Alfonso Zequera, en fecha 29/05/03, ante la Notaria Publica Tercera del estado Vargas, referido al inmueble objeto de la solicitud. Folios 07 y 08.
3. Copia de la Cedula de Identidad del solicitante. Folio 9
4. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. Folios 10 y 11.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MARIA MERCEDES BETANCOURT JURADO y VICTOR ENRIQUE LUGO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.352.375 y V-15.736.566, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Folios 30 y 31.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por el solicitante.
Ahora bien, por cuanto el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías y sus mejoras, según la información suministrada por la Dirección de Catastro del Municipio Vargas del estado Vargas, pertenece al Municipio, resulta necesario hacerle saber al interesado, lo señalado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Abril de 1997, a saber:
“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. …”.
III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a unas bienhechurías, construidas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Sector denominado Las Tunitas, Quinta Loma, calle Unión, signada con el Nro.12, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, constituida por una casa de dos (2) niveles de altura, distribuida de la siguiente forma: Planta Baja: cinco (05) dormitorios, (1) baño con sus respectivos servicios sanitarios y sus paredes revestidas en cerámicas, (1) sala-comedor, una (1) cocina totalmente empotrada y paredes revestidas en cerámicas, un (1) porche, un garaje con capacidad para tres puestos de vehículos con su respectivos portón corredizo y ventanas de aluminio con vidrio corredizo, ventanas protectoras de hierro puertas de madera pulida, piso de cerámica, un patio con piso de cemento, un (01) lavandero Planta Alta o primer piso: consta de las siguientes comodidades cuatro (04) dormitorios, (01) baño con sus correspondientes servicios sanitarios y paredes revestidas de cerámicas, sala comedor, cocina totalmente empotrada, paredes revestidas en cerámicas, un lavandero, un (01) balcón, un (01) pasillo de circulación, ventanas de aluminio con vidrio corredizo y reja de protección de hierro, puertas de madera paredes de bloques de arcilla frisada y pintada techo de platabanda, Sus linderos generales son los siguientes: Norte: Carretera Las Tunitas; Sur: Casa de Sr. Marcos Echeverria; Este: Casa del Sr. Ernesto Carrillo; y Oeste: Casa del Sr. Casanova. Tiene una superficie (745 m2). Bienhechurías en las que dice haber invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 Bs.), y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.