REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE SOLICITANTES: ANTONIO NOE DE CASTRO RODRIGUEZ y YOANNA YSABEL SPED QUIJADA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.996.211 y V- 11.064.463, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YOISE CARVAJAL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.202.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2015-000418.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio y anexos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: ANTONIO NOE DE CASTRO RODRIGUEZ y YOANNA YSABEL SPED QUIJADA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.996.211 y V- 11.064.463, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YOISE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.625, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil, el cual asignado a este Tribunal se le dio entrada en fecha 18/03/15. Folios 1 al10.
Mediante auto de fecha 31/03/15, el Tribunal admitió la solicitud y ordeno la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 05/05/2015. Folios 11, y 17 al 18.
En fecha 18 de Mayo de 2015, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud. Folio 21.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 07 de Septiembre de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Distrito Federal.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Montesano, Calle Real de Montesano, al lado de la Bomba Caribe, casa n° 30, en el Municipio Vargas del estado Vargas.
Que procrearon dos (2) hijas de nombres: YOANNA YOANDRI DE CASTRO SPED y YEIMI BEZABETH DE CASTRO SPED, quienes son mayores de edad según se evidencia de las actas de nacimiento anexadas.
Que su unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles, y se separaron en fecha 15/09/1996, por lo cual tienen más de dieciocho (18) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común, supuesto establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Que durante el matrimonio no adquiriendo bienes que liquidar.
Que por todo lo expuesto, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el divorcio.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. Folio 4 y 5.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes ANTONIO NOE DE CASTRO RODRIGUEZ y YOANNA YSABEL SPED QUIJADA, en fecha 07 de Septiembre de 1988, asentada bajo el N° 114, de los libros de Matrimonios llevados la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Distrito Federal, expedida en fecha 23/10/2013, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 6 y 7vto.
Copia certificada Acta de Nacimiento, de la ciudadana YOANNA YOANDRI, de fecha 14 de agosto de 1989, asentada bajo el N° 1.006, de los libros de Nacimientos del año 1989, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 16/05/2014, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 8.
Copia simple Acta del Nacimiento, de la ciudadana YEIMI BEZABETH, de fecha 16 de Noviembre de 1995, asentada bajo el N° 1.609, de los libros de Nacimientos del año 1998, llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía. Folio 09.
Las documentales contentivas de las actas de matrimonio y de nacimientos antes relacionadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyes instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos según lo previsto en el ordenamiento adjetivo, respecto de la celebración del matrimonio cuyo disolución se solicita, y de la condición de los hijos habidos durante el cómo mayores de edad. Así se establece.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos: ANTONIO NOE DE CASTRO RODRIGUEZ y YOANNA YSABEL SPED QUIJADA, contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Septiembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide
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