REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: ARISTIDES JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.459.537.
ABOGADO ASISTENTE: EMILIO ANTONIO CORREA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: WP12-S-2014-001133.

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito con sus anexos, presentado en fecha 01/10/2014, para su distribución, por el ciudadano: ARISTIDES JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.459.537, asistido por el abogado EMILIO ANTONIO CORREA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.026, mediante el cual, solicita que se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías, construidas en una parcela de terreno ubicada en el asentamiento campesino Santa Clara, Urama, Sector Santa Clara, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, estado Vargas, que dice ser de propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N) Folios 1 al 10.
En fecha 06 de Octubre de 2.014, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud, se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, y a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas. Folio 11.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2.014, previa consignación de los fotostatos requeridos, se libraron los oficios a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, y a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas. Folios 13 al 16.
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2015, el peticionante consigno Carta de Registro Agrario Nro. 23336183515RAT0185546, a favor de los ciudadanos Arístides José Marcano, sobre un lote de terreno denominado, “MI VERGEL III”, ubicado en el Sector LA SABANA, asentamiento campesino SANTA CLARA Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, con una superficie de Dos Hectáreas con Cinco Mil Trescientos Ochenta y Nueve metros cuadrados (2ha con 5389 m2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Quebrada sin nombre y reserva INTI. SUR: Reserva INTI. Este: Parcela que es o fue de familia Rodríguez, carretera del sector y reserva INTI, y OESTE: Quebrada sin nombre. El referido lote de terreno, no es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y ningún particular ha consignado los títulos suficientes demostrativos del Tracto Documental que acredite el carácter privado de las tierras, por cuanto se presume que las mismas son de Dominio Público, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos.
Por auto de fecha 29 de abril de 2015, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos el día 18 de mayo de 2015. Folio 29.
En fecha 18 de Mayo de 2.015, los ciudadanos: ANYELIS PACHECO PERAZA y JOSE TEOFILO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.123.743 y V-16.509.969, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones. Folios 31 al 34.
En fecha 22/05/15, fue recibido el Oficio N° DCM-CEB-0241-2015, contentivo del Certificado de Construcción de Bienhechurías emitido en fecha 20/05/15, por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 36.
El solicitante, ciudadano antes mencionado, consignó como documentos fundamentales de su solicitud los siguientes:
1. Copia de la Cédula de identidad del solicitante. Folio 04.
2. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Santa Clara Reg: 247, de fecha 10 de septiembre de 2014. Folio 05.
3. Croquis de ubicación de las Bienhechurías. Folio 06.
4.- Gaceta Oficial N° 40.421, de fecha 28 de mayo de 2014, donde fue publicada la Resolución Conjunta DM/N° 030/2014, emitida en fecha 20/05/14, por los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Folio 07 al 09.
4. Copia de la Carta Agraria otorgada a su favor por el Instituto Nacional de Tierras. Folio 25 al 28.
5. Certificado de Construcción de Bienhechurías, emitido en fecha 20/05/15, por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas, a solicitud de este Tribunal. Folio36.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ANYELIS PACHECO PERAZA y JOSE TEOFILO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.123.743 y V-16.509.969, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, se deriva correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal se les aprecia, a los fines de lo solicitado. Así se declara.
Conforme a las actuaciones contenidas en la solicitud, este Tribunal considera bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ARISITIDES JOSE MARCANO, respecto de las bienhechurías objeto de la solicitud, construidas en un lote de terreno, con veinte metros (20 mts) de frente por cincuenta metros (50 mts) de fondo, que no es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras, y ningún particular ha consignado los títulos suficientes demostrativos del Tracto Documental que acredite el carácter privado de las tierras, por cuanto se presume que las mismas son de Dominio Público, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, ubicado en el Asentamiento Campesina Santa Clara, Urama, Parroquia Caruao del estado Vargas, cuyos linderos son, NORTE: Quebrada sin nombre y reserva INTI. SUR: Reserva INTI. Este: Parcela que es o fue de familia Rodríguez, carretera del sector y reserva INTI, y OESTE: Quebrada sin nombre. Bienhechurías conformadas por: Una Vivienda Principal de dos (02) Niveles, el Primer Nivel: Consta de Un porche con Cerámica y Balaustras, Sala Comedor, Cocina, cinco (05) habitaciones, tres (3) baños, paredes de bloques, Piso de cerámica, seis (06) Puertas Internas de Madera Dos (02) Puertas Externas de Hierro, Diez (10) Ventanas de Hierro con Protectores, Techo de Platabanda, con Instalaciones Eléctricas, aguas blancas y servidas. Segundo Nivel: que consta de Un Salón Múltiple, Dos (02) Depósitos, Un Baño. Puertas de Hierro, enrejando de Hierro, piso de Terracotas e instalaciones eléctricas, Aguas Blancas y servidas, techo de acerolit. Una Vivienda anexa que tiene dos (02) habitaciones, sala comedor, cocina, un (01) baño, un (01) deposito, piso cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, seis (06) ventanas de hierro, techo de Zinc con viga tubular de hierro, instalaciones eléctricas y sanitarias. Un Caney con un (01) baño, un (01) depósito, mesón para cocina, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas. Plantación Agrícola: 60 matas de Limón Persa, 25 matas de Aguacate Pollock (injerto), 10 matas de mandarina, 4 matas de Mango injerto, 6 matas de Guanábana, 1200 cepas de Plátano. Cultivos menores: 2000 plantas de Ocumo, 1500 de Yuca, 200 de Auyama, 150 de Patilla, 100 de Pepino, 500 de Ajíes, 600 de Pimentón. Cerca Perimetral: En ochenta por ciento (80%) de la unidad de producción con ocho (08) pelos de alambre de púa con estantillos de madera cada dos metros (2mts), mas cincuenta metros (50 mts) con bloque de cemento y concreto armado, con un portón de hierro en la entrada de la unidad de producción. Así será establecido.
A todo evento, por cuanto de la información contenida en la Carta Agraria se señala que el terreno no pertenece al Instituto Nacional de Tierras , se hace saber al interesado, resulta pertinente citar lo señalado por la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, a saber: “Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”, sólo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, título supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.