REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE SOLICITANTES: LUIS MIGUEL ALDAYA VARGAS y EDILIA JOSEFINA TRUJILLO MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.886.139 y V-5.573.005, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES: WILDA ANAID CORDERO PEREZ y CARLOS A. AGUILERA M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 42.317 y 75.886, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2015-000340

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos LUIS MIGUEL ALDAYA VARGAS y EDILIA JOSEFINA TRUJILLO MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.886.139 y V-5.573.005, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados WILDA ANAID CORDERO PEREZ y CARLOS A. AGUILERA M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 42.317 y 75.886, respectivamente, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil, que siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 05/03/2015. Folios 1 al 7.
de 2015, se ordeno la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 13 de Abril de 2015. Folios 13 y 14.
En fecha 16 de Abril de 2015, compareció la abogada NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente e Instituciones Familiares, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 14 de Octubre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle A, Urbanización La Colinas, Casa Nro. 02-01, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del estado Vargas.
Que durante el vínculo matrimonial no procrearon hijos.
Que durante la unión matrimonial adquirieron bienes gananciales los cuales serán liquidados en su debida oportunidad.
Que durante los primeros años de su unión transcurrieron en un ambiente de paz, respeto, consideración y mutuo amor, hasta que en forma inesperada se suscitaron desavenencias que se agravaron cada día, hasta que desde el día 24 del mes de Marzo del año 2008, se separaron de hecho y desde hace más de cinco años, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre ellos.
Que por todo lo expuesto, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el divorcio.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folios 4 y 5.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes LUIS MIGUEL ALDAYA VARGAS y EDILIA JOSEFINA TRUJILLO MENDOZA, en fecha 23 de Octubre de 2004, asentada bajo el N° 76, Folio 76, de los libros de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, expedida en fecha 11/12/2006, por el Segundo Circuito de Registro Civil, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas. Folio 6.
La documental contentiva del acta de Matrimonio, antes relacionada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituye un instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos según lo previsto en el ordenamiento adjetivo, evidenciándose de ella la celebración del matrimonio cuya disolución se solicita. Así se establece.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos LUIS MIGUEL ALDAYA VARGAS y EDILIA JOSEFINA TRUJILLO MENDOZA, contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Octubre de 2004, por ante Primera Autoridad Civil del la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada, y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.