REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: YUSBELYS JANETT SILVA RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.827.293.
ABOGADA ASISTENTE: ANGELICA HERRERA BARBOZA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Nº 126.360.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: WP12-S-2015-000516.
Presentado en fecha 31/03/2015, para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Vargas, el escrito de Solicitud de Titulo Supletorio con sus recaudos por la ciudadana YUSBELYS JANETT SILVA RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.827.293, debidamente asistida por la abogada ANGELICA HERRERA BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.360, fue asignado a este Tribunal donde se le dio en fecha 31 de marzo de 2015. Folios 1 al 16
Por auto de fecha 08 de abril de 2015, fue admitida la solicitud, donde se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.
En fecha 28 de abril de 2015, rindieron sus declaraciones los testigos presentados por la solicitante, ciudadanas: YASMIN CAROLINA MOSQUEDA y MERLINA DEL VALLE MORALES MARCANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-17.154.563 y V.-14.313.665 respectivamente.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: YUSBELYS JANETT SILVA RADA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.827.293, debidamente asistida por la abogada ANGELICA HERRERA BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.360, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías y mejoras construidas en inmueble de su exclusiva propiedad, ubicada en la Quebrada de Cariaco, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 3.
2. Copia certificada del documento de compra venta suscrito entre Ninfa María Pantaelon de Prieto y Fidelino Prieto Garcia (vendedores) y Yusbelis Janett Silva Rada (compradora), de la casa y el área de terreno sobre el cual está construida, situada al lado de la Quebrada de Cariaco, Parroquia La Guaira, que es el inmueble sobre el cual fueron construidas las mejoras objeto de la solicitud, que se encuentra debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, e fecha 15 de Noviembre de 2006, posteriormente registrado en el Registro Público del Segundo Circuito, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 23 de Marzo de 2012, donde quedó registrado bajo el N° 2012.234, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con N° 456.24.1.5.119. Folios 4 al 14.
3. Croquis de ubicación, del inmueble. Folio 15.
El documento identificado con antelación en el N°. 2, dada su característica comporta un documento de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, que presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de éste que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, pertenece a la solicitante YUSBELYS JANETT SILVA RADA. Así se declara.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: YASMIN CAROLINA MOQUEDA y MERLINA DEK VALLE MORALES MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-17.154.563 y V.-14.313.665, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y su construcción por parte de la solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la ciudadana: YUSBELYS JANETT SILVA RADA, respecto de las mejoras construidas en las bienhechurías de su propiedad, objeto de la presente solicitud, consistentes en una casa de dos (2) niveles, identificados como “Piso o Nivel Uno (1) y Piso o Nivel Dos (2)”, que miden Seis metros (6 mts) de frente por Catorce metros (14 mts) de fondo. El Primer Nivel consta de: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor y un (1) porche. Y el Segundo Nivel consta de: una (1) habitación, un (1) baño y un (1) lavandero, un (01) baño, cocina y sala, cuyas características de construcción y servicios están descritos en la solicitud, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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