REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2014-000159
Visto el escrito consignado en fecha 30/04/15, que corre inserto al folio 18 del expediente, mediante el cual, la ciudadana ELIZABETH MERCEDES HERNANDEZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° 5.578.329, actuando debidamente asistida por el Abogado Elezar Figueroa Ricardi, inscrito en el Inpreabogado N° 202.386, planteó formal Oposición a la solicitud de Titulo Supletorio sustanciado en el presente procedimiento a solicitud de la ciudadana BELKIS ALICIA MARTINEZ, este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a ello observa:
1) A los fines de su oposición, alega la antes identificada ciudadana, que el local a que se refiere la presente solicitud se encuentra dentro de su inmueble, y fue construido por ella con dinero de su propio peculio, lo cual dice se demuestra del Titulo Supletorio de Mejoras, sustanciado en Expediente N° WP12-S-2014-000499, de fecha 12/03/15, emanado del Tribunal 3° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de esta jurisdicción. Que el referido espacio fue prestado a una hermana para que instalara una bodega, pero que hoy en día no hay nada en ese espacio. Solicitando que se desestime la presente solicitud.
2) Cursa a los folios 35 al 88 del expediente, consignado como fundamento de la Oposición planteada, copia simple de la Solicitud de Titulo, sustanciada a petición de la ciudadana Elizabeth Mercedes Hernández Soto, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil del Estado Vargas, en Expediente N° WP12-S-2014-000499, referida dicha solicitud a la pretensión que le sea declarado a su favor, titulo supletorio respecto de las mejoras realizadas en unas bienhechurías de su propiedad (Casa construida sobre la platabanda de un inmueble propiedad de la madre de la solicitante), que le pertenece según Titulo Supletorio otorgado a su favor en fecha 06/09/88. Consistentes las mejoras objeto de la solicitud en cuestión, en un segundo nivel construido sobre la platabanda de su casa, que conforma una terraza con parrillero, con una escalera construida en tres (3) tramos.
3) Cursa a los folios 83 al 85 del expediente, decisión dictada en fecha 12/03/15, por el Juzgado 3° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil del Estado Vargas, otorgando Titulo Supletorio de Propiedad a favor de la ciudadana Elizabeth Hernández Soto, respecto de las mejoras construidas sobre el inmueble de su propiedad, conformadas por una Terraza con Parrillero y unas escaleras fabricadas en tres (3) tramos, todo conforme a lo ratificado en el Certificado de Construcción N° 0075-2015, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, que corre inserto al folio 74 del expediente.
4) Consta a los folios 42 al 44 del expediente, copia fotostática de la Solicitud de Titulo Supletorio planteada en fecha 25/08/1988, por la ciudadana Elizabeth Mercedes Hernández Soto, y la actuación que la acuerda, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, en fecha 06/09/1988, relacionada con las bienhechurías construidas previa autorización, en la Platabanda del inmueble propiedad de la madre de la solicitante, ubicado en la Calle Bella Vista de la Urbanización Prolongación Soublette, distinguida con el N° Catastral 02-12-51-04, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, consistente en una Casa conformadas por un pasillo o hall de entrada, sala, comedor, cocina, dos habitaciones, lavandero, tanque depósito de agua y un baño, cuyas características de construcción son, paredes de bloques de cemento frisados, pisos de cerámica, techos de abesto, ventanas vidrios con marcos de aluminio, puertas de metal con rejas protectoras del mismo material.
5) Se evidencia de los títulos supletorios emitidos a favor de la ciudadana Elizabeth Mercedes Hernández Soto, que las bienhechurías y sus mejoras a que se refieren los mismos, se encuentran según lo expuestos en sus correspondientes escritos de solicitud, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de la señora Filipina de Farache; SUR: Casa que es o fue de Euclides Guilarte; ESTE: Con vía pública; y OESTE: Con casa que es o fue de Agustin Guilarte. Los antes identificados linderos, no se correspondieron con los relacionados en el Certificado de Construcción (cursante al folio 74), emitido a propósito de la solicitud de titulo supletorio de las mejoras, sustanciada por el Juzgado 3° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del estado Vargas, a consecuencia de lo cual la solicitante se adhirió a la información suministrada en ese sentido por la Dirección de Catastro, siendo los linderos de las mejoras objeto del pronunciamiento que acordó el titulo supletorio solicitado, los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Víctor Soto; SUR: Casa que es o fue de Carmen Colmenares y escalera principal, en 11,90 + 1,75 mts; ESTE: Con casa que es o fue de Freddy Pérez en 8,10 + 5,00 mts; y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Mendoza en 11,40 mts, por lo que el titulo de las mejoras fue otorgado conforme a los linderos antes señalados, y no los relacionados por la solicitante en su solicitud.
6) Consta en el escrito de solicitud sustanciada en el presente expediente, cursante al folio 02 del mismo, que la solicitante pretende se le acuerde titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Urbanización La Soublette, Parroquia Catia la mar del estado Vargas, que ocupa un área de construcción de veinte metros cuadrados con cero seis centímetros cuadrados (26,06 mts2), cuyos linderos son: NORTE: En 2,36 mts con la Calle Bella Vista de la Urbanización La Soublette, y entrada conjunta con la señora Elizabeth Hernández; SUR: en 2,36 mts, con patio trasero de la casa que ocupa u ocupo la señora Raquel López; ESTE: en 8,50 mts con la casa que ocupa u ocupó la señora Carmen Quezada; y OESTE: en 8,50 mts con Callejón Mateo. Terreno éste sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la presente solicitud, que según la información suministrada por la Dirección de Catastro en el Oficio N° 0230-2014, de fecha 15/08/14, inserto al folio 16, es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas, por formar parte de la Hacienda Mamo.