REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-000153
SOLICITANTES: TERESITA RODRIGUEZ ESCOBAR, WILLIAM JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, ALEXIS RODRIGUEZ ESCOBAR y TAMARA COROMOTO RODRIGUEZ DE PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 5.573.414, 6.800.802, 6.495.273 y 7.995.411 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.755.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos TERESITA RODRIGUEZ ESCOBAR, WILLIAM JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, ALEXIS RODRIGUEZ ESCOBAR y TAMARA COROMOTO RODRIGUEZ DE PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 5.573.414, 6.800.802, 6.495.273 y 7.995.411 respectivamente, debidamente asistidos por VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.755, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus JUANA MARIA ESCOBAR RIVAS, quien falleció en fecha 21 de agosto de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 5.096.734, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de marzo de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 28 de abril de 2015, los ciudadanos ALBERTO JOSE ALBARRAN BARRIOS y ROSA MARIA PIÑA GIL, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 5.760.350 y 12.459.412 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. (Folio 03).-
Copia fotostática de la cédula de identidad de la De-Cujus. (Folio 04).-
Copia Certificada del Certificado de Defunción de la ciudadana JUANA MARIA ESCOBAR RIVAS, expedida en fecha 23 de agosto de 2013, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. (Folios 05 y 06).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana TERESITA RODRIGUEZ ESCOBAR, expedida en fecha 27 de noviembre de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. (Folio 07).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAM JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, expedida en fecha 08 de diciembre de 2014, por ante el Registro Principal del Distrito Capital. (Folios 09y10).-
Constancia de no encontrarse registrada el Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAM JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, expedida en fecha 27 de noviembre de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. (Folio 11).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ ESCOBAR, expedida en fecha 27 de noviembre de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. (Folio 12).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana TAMARA COROMOTO RODRIGUEZ DE PEREZ, expedida en fecha 27 de noviembre de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. (Folio 15).-
Las documentales contentivas del acta de defunción y del acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como hijos y esposo. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos ALBERTO JOSE ALBARRAN BARRIOS y ROSA MARIA PIÑA GIL, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 5.760.350 y 12.459.412 respectivamente. (Folios 26 y 28).-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos de la causante JUANA MARIA ESCOBAR RIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos; TERESITA RODRIGUEZ ESCOBAR, WILLIAM JOSE RODRIGUEZ ESCOBAR, ALEXIS RODRIGUEZ ESCOBAR y TAMARA COROMOTO RODRIGUEZ DE PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 5.573.414, 6.800.802, 6.495.273 y 7.995.411 en su orden, con respecto a su causante JUANA MARIA ESCOBAR RIVAS. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los cuatro (04), días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIOA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las diez y quince antes meridiem (10:15 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA



WSM/MAMG/Carla
WP12-S-2015-000175