REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-000376
SOLICITANTE: ANGELA GADALETA DE GUALTIERI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 892.911.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.510.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana ANGELA GADALETA DE GUALTIERI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 892.911, asistida por NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.510, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, descrita en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 11 de marzo del año 2015, siendo admitida la presente solicitud mediante auto de fecha 18 de marzo de 2015, y en el mismo se ordenó oír los testigos.
En fecha 17 de abril de 2015, los ciudadanos IDA JOSEFINA SANTANA PAREDES y GERARDO JESUS TORRES CHAVEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 9.999.630 y 10.580.012 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana ANGELA GADALETA DE GUALTIERI, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías del cual es co-propietaria, construidas sobre una segunda planta cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en la Avenida San Sebastián, Urbanización Palmar, Bloque “E”, Parcela 107, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.-
Del instrumento fundamental traído al auto, consistentes en:
• Documento de aclaratoria, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy, Municipio Vargas del estado Vargas), de fecha 26 de noviembre de 1982, anotado bajo el N° 50, Protocolo 1°, Tomo 14°, de Los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías es propiedad de la solicitante.
• Documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy, Municipio Vargas del estado Vargas), de fecha 26 de noviembre de 1982, anotado bajo el N° 47, Protocolo 1°, Tomo 13°.
• Documento de Cancelación de Hipoteca, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy, Municipio Vargas del estado Vargas), de fecha 28 de mayo de 1993, anotado bajo el N° 25, Protocolo 1°, Tomo 8°.
• Autorización y las Partidas de Nacimientos de las co-herederas, ciudadanas ELSA GINA GUALTIERI GADALETA y FLAVIA GUALTIERI GADALETA respectivamente.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos IDA JOSEFINA SANTANA PAREDES y GERARDO JESUS TORRES CHAVEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 9.999.630 y 10.580.012 respectivamente, quienes fueron contestes en su interrogatorio sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA GADALETA DE GUALTIERI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 892.911 y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, ubicadas en la Avenida San Sebastián, Urbanización Palmar, Bloque “E”, Parcela 107, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida San Sebastián; SUR: Con los lotes de Parcelas 130, 131 y 132 que es o fue propiedad de la Urbanizadora; ESTE: Con el lote de Parcela 106, que es o fue de la Doctora Elena Quiroba y OESTE: Con el lote de Parcela 108, que es o fue de la Sra. Cristina del Ré.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas ANGELA GADALETA DE GUALTIERI, ELSA GINA GUALTIERI GADALETA y FLAVIA GUALTIERI GADALETA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad números E- 892.911, V-10.113.467 y V-10.578.543, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y dos antes meridiem (09:52 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
WSM/MAMG/Carla.-
WP12-S-2015-000376
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