REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WN11-S-2013-000475
SOLICITANTE: ANYELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MONSALVE, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.313.900, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA DEL CARMEN DE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.178.550.
ABOGADA ASISTENTE: KELLY ALEJANDRA MELÉNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.720.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana ANYELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MONSALVE, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.313.900, actuando en representación de su madre, ciudadana OLGA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.178.550, asistida por KELLY ALEJANDRA MELÉNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.720, mediante la cual solicita se le declare a favor de su madre, ciudadana OLGA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, plenamente identificada, Título Supletorio sobre unas bienhechurías, descrita en la solicitud, dándose por recibida en fecha 16 de abril de 2013. Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 26 de abril de 2013, admitió la solicitud y ordenó librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal y a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra ambas del estado Vargas, bajo los números 084/13 y 085/13 respectivamente.
En fecha 26 de marzo de 2015, se dio por recibido el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-0111-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, Alcaldía del Municipio Vargas, informando que el espacio de terreno ocupado por las Bienhechurías NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, y se instó a la solicitante a realizar aclaratoria por cuanto se evidenció discrepancia en cuanto al metraje del área de terreno, área de construcción y de sus linderos, la cual fueron aclaradas por diligencia de fecha 31 de marzo de 2015.
En fecha 30/04/2015, los ciudadanos LESBIA JOSEFINA MARTÍNEZ MARCANO y GREGORY JOSÉ CARDONA SALCEDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.937.518 y V-16.508.443, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Así de las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud No es Propiedad del Municipio Vargas, así como también que la solicitante las construyó de buena fe, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare en la dispositiva del presente fallo el otorgamiento del título supletorio peticionado, con sujeción a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
-III-
Ahora bien, resulta necesario hacerle saber a la interesada, que en virtud que el terreno no es Municipal, es pertinente traer a colación lo señalado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 27 de junio de 1996, dejó establecido lo siguiente:
“(…) Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como titulo inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes (…)” (Omissis).
-IV-
Expuesto lo anterior, y definido su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal declara procedente la solicitud de TITULO SUPLETORIO intentada por la ciudadana ANYELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MONSALVE, actuando en nombre y representación de la ciudadana OLGA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, considera suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana OLGA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ venezolana mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.178.550, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud en un terreno que no es propiedad del Municipio Vargas, compuesta por una casa de uso residencial de un (01) nivel de altura, ubicado en; Sector Tarigua, bajada de La Miel, Res. Villa Miel, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, el cual posee una superficie total de 196,80 mts2 de terreno y 196,80 mts2 de construcción, y cuyos linderos generales son los siguientes; NORTE; con que es o fue de Noel Pacheco, en 19,39 mts ; SUR; con casa que es o fue de Domingo Carrillo, en 19,39 mts, ESTE: con casa que es o fue de Rosa Rodríguez, en 10,15 mts, y, OESTE: con calle ciega, en 10,15 mts.
Asimismo, se deja constancia que mediante Resolución N° 2014-0009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de marzo de 2014, fue modificada la denominación de este Juzgado pasando a adoptar la siguiente: Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del Estado Vargas.
-V-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana OLGA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.178.550, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud en un terreno que no es propiedad del Municipio Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía a los siete (07), días del mes de mayo del año dos mil catorce (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta antes meridiem (08:50 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA



WSM/MAMG/dioni
WN11-S-2013-000475