REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-000512
SOLICITANTE: NEXI COROMOTO BELLO ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.573.516.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana NEXI COROMOTO BELLO ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.573.516, asistida por PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos CHANISKY ALBERTO SMITH BELLO y YUNEIRYS DAYANA SMITH BELLO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números 20.007.917 y 13.673.889, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus CARLOS ALBERTO SMITH, quien falleció en fecha18 de de marzo dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 5.571.703, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Siendo admitida y fijada oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos por auto de fecha 08 de abril de 2015,
En fecha 04 de mayo de 2015, las ciudadanas DANI MARIA GONZALEZ GUEVARA y DORLISCA DURAN DE OSORIO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 2.897.484 y 1.454.467, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cedula de identidad de los herederos y del De-Cujus. (Folio 03).
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SMITH y NEXI COROMOTO BELLO ALVAREZ, expedida en fecha 18 de marzo de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, inserta bajo el Nro. 126, folio 126, correspondiente al año 1977. (Folios 04 y 05).-
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO SMITH, expedida en fecha 27 de Marzo de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, inserta bajo el Nro. 243, folio 243, correspondiente al año 2015. (Folios 06 y 07).-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YUNEIRYS DAYANA SMITH BELLO, expedida en fecha 04 de febrero de 2013, la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, inserta bajo el Nro. 789, folio 395, correspondiente al año 1980. (Folio 08).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EURO CHANISKY ALBERTO SMITH BELLO, expedida en fecha 04 de febrero de 2013, la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, inserta bajo el Nro. 505, folio 253, correspondiente al año 1992. (Folio 09).
Las documentales contentivas del acta de defunción y de las actas de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de las ciudadanas DANI MARIA GONZALEZ GUEVARA y DORLISCA DURAN DE OSORIO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 2.897.484 y 1.454.467, respectivamente. (Folios 16 y 18).-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos del causante CARLOS ALBERTO SMITH, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos; NEXI COROMOTO BELLO ALVAREZ, CHANISKY ALBERTO SMITH BELLO y YUNEIRYS DAYANA SMITH BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.573.516, 20.007.917 y 13.673.889, en su orden, con respecto a su causante CARLOS ALBERTO SMITH. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco antes meridiem (10:35 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
WSM/MAMG/dioni
WP12-S-2015-000512
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