REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de mayo de dos mil quince (2.015)
205° y 156°

SOLICITUD N° WP12-S-2015-000611
SOLICITANTES: YOVANNY RAFAEL GUERRA ROJAS Y BENJAMIN RAFAEL GUERRA ROJAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N° V- 19.796.726 y V-29.572.178 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: KARELYS GERMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.234.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, por los ciudadanos YOVANNY RAFAEL GUERRA ROJAS Y BENJAMIN RAFAEL GUERRA ROJAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N° V-19.796.726 y V-29.572.178 respectivamente, debidamente asistidos por KARELYS GERMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.234, mediante el cual solicita se les| declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de los De-cujus, RAFAEL JOSE GUERRA Y EMPERATRIZ CAROLINA ROJAS DE GUERRA, quienes fallecieron en fechas 29 de diciembre de 2014 y 29 de agosto de 2014, y quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad números V-8.653.848 y V-9.998.328, respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de abril de 2015, mediante diligencia consigno Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano YOVANNY RAFAEL, de fecha 27 de noviembre de 1989, asentada bajo el N° 1856.
En fecha 20 de abril de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos para el día 05 de mayo 2015.
En fecha 05 de mayo 2015, los ciudadanos YELISBETH ANDREINA GONZALEZ PALACIOS y JOSE GREGORIO PALACIOS LEON, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-26.180.934 y V-6.341.784, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad de los De-Cujus. Folios (3 y 5).
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana EMPERATRIZ CAROLINA ROJAS DE GUERRA, asentada bajo el acta N° 031, en fecha 30 de agosto de 2014, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de Cupira, Municipio Pedro Gual, del estado Miranda. Folio (04).-
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL JOSE GUERRA, asentada bajo el acta N° 1063, en fecha 30 de diciembre de 2014, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 18 de febrero 2015, Folios (06) al (07).-
Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes. Folios (08) y (11).
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano YOVANNY RAFAEL, de fecha 27 de noviembre de 1989, asentada bajo el N° 1856, expedida en fecha 05 de noviembre de 2012, por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (11 y 15).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano BENJAMIN RAFAEL, de fecha 06 de diciembre de 1995, asentada bajo el N° 2019, expedida en fecha 28 de enero de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (10).-
Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. Folio (11).
Las documentales contentivas de las actas de defunción y de las actas de nacimiento, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de los causantes y su filiación con los solicitantes como hijos. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos YELISBETH ANDREINA GONZALEZ PALACIOS y JOSE GREGORIO PALACIOS LEON, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-26.180.934 y V-6.341.784, respectivamente, Folios (17) al (19).-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos de los causantes RAFAEL JOSE GUERRA Y EMPERATRIZ CAROLINA ROJAS DE GUERRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YOVANNY RAFAEL GUERRA ROJAS Y BENJAMIN RAFAEL GUERRA ROJAS,, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N° V- 19.796.726 y 29.572.178 respectivamente con respecto a los causantes RAFAEL JOSE GUERRA Y EMPERATRIZ CAROLINA ROJAS DE GUERRA. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA JINET MELO
En esta misma fecha, siendo las 10:47 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA JINET MELO
Exp.: WP12-S-2015-000611
BCD/carlos.