REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, doce (12) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-000700

SOLICITANTES: MARIA ANTONIETA ABREU BRITO y REGULO FERNANDEZ LIRA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.246 y V-8.463.322; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ENIO OVIEDO
LOZADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.917.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2015-000700.

Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: MARIA ANTONIETA ABREU BRITO y REGULO FERNANDEZ LIRA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.246 y V-8.463.322; respectivamente, asistidos por el abogado ENIO OVIEDO LOZADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.917, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.

Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de enero de 2015, tal y como consta de copia certificada de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta del folio 06 al 11 del presente expediente.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“….por mutuo y amistoso acuerdo, procedemos a la partición de los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio y que conforman la comunidad conyugal que existió entre ambos, la cual está constituida e integrada por los siguientes:
PRIMERO: Un (1) inmueble constituido por un apartamento registrado bajo el N° 44, Tomo 28 del Protocolo Primero su Documento de Condominio se protocolizó en “dicho Registro” en fecha 23 de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el N° 45, Tomo 17, Protocolo 1, donde aparecen todos los datos identificatorios tanto del edificio como del apartamento signado con el número y letras tres raya D (3-D), situado en el piso numero tres (3) del Edificio CENTRO TORRE NOVA, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia El Recreo de esta ciudad de Caracas, sección segunda de la Urbanización la Urbanización Bello Monte, en el ángulo sureste de la esquina formada por la intersección de la Avenida Casanova y calle Chacaíto. El mencionado apartamento posee una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETRO CUADRADOS (49,36 mts2), en el mismo consta de las siguientes dependencias: Un (1) baño, un (1) balcón, área de recibo comedor, un closet y un área de kitchenette, el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: con área de ductos, escalera de edificio y escalera y apartamento tres raya C (3-C); SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con área de circulación del edificio, ductos generales del servicio, ducto de basura y apartamento tres raya A (3-A), tal cual se desprende del instrumento consignado ad effectum videndi, marcado “ANEXO B”. El referido inmueble se le adjudica en pleno dominio y exclusiva propiedad a la ciudadana MARIA ANTONIETA ABREU BRITO, ampliamente identificada.

SEGUNDO: Un (1) inmueble constituido por un apartamento registrado bajo el N° 63, ubicado en el piso 6° Torre A del edificio “Residencias Palmilla”, situado sobre las parcelas números 29, 30, 31 y 32, manzana Ch de la Urbanización Playa Grande, en Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, Código Catastral 02-0514-01, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente del Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 02 de septiembre de 1974, bajo el N° 25, Tomo 22, Protocolo Primero. Según consta del Documento de Propiedad marcado como Anexo “C”. El mencionado inmueble tiene un área individual de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (53,15 m2) y DOCE METROS CUADRADOS (12 m2) de puesto para estacionamiento que le corresponde en uso exclusivo. Está integrado por: salón de estar-comedor-kitchenette; un (1) dormitorio, ropero empotrado, sala de baño y lavadero, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: pasillo de circulación y entrada al apartamento número 64-A; ESTE: pared del apartamento número 62-A; y OESTE: pared del apartamento 64-A. La zona de secado de este apartamento está situada en el pasillo del mismo piso y está alinderado así: NORTE: pasillo de circulación; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: pared del cuarto de basura; y OESTE: pared de la zona de secado del apartamento número 64-A, y el cual adeuda Bs. 6.331,10 a la entidad Banesco Banco Universal C.A., que será cancelado por REGULO FERNANDEZ LIRA. Según se desprende de los instrumentos consignados ad effectum videndi, identificados como “ANEXOS C y D”. Se le adjudica en pleno y exclusiva propiedad al mencionado ciudadano.

TERCERO: Un (1) Vehículo marca DAEWOO, modelo:CIELO BX, motor G5MF806417B, y carrocería KLATF19Y1YB267272, placa CF695T, color Blanco, Año 2007,el cual se le adjudica al ciudadano REGULO FERNANDEZ LIRA. Según se desprende instrumento consignado marcado “ANEXO E”.

CUARTO: Un (1) vehículo marca VOLSWAGEN, Modelo BORA COMFORTLIN, motor BHP 198616, carrocería 3VWYV49M47M655008, placa BCI53C, color Blanco, modelo 2007, el cual de amistoso y mutuo acuerdo proceden a la partición del mismo al 50% - 50% cada uno. Según se evidencia del documento presentado ad effectum videndi, marcado como “ANEXO F…”
Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que con las condiciones antes expresadas, queda disuelta totalmente la Sociedad Conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los ahí expuestos.
Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
1) Copias de las cédulas de identidad. Folios (4) y( 5).
2) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Folios (6) al (11).
3) Certificado de Registro de Vehículo Nro. 26505136, de fecha 21 de Febrero de 2008. Folio (12).
4) Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3081826, de fecha 23 de Marzo de 2001. Folio (13).
5) Documento de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, anotado bajo el N° 57, Tomo 70, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 03 de Octubre del año 2000. Folios (14) al (17).
6) Registro de Vehículos N° AB-09465, de fecha 20 de Septiembre de 2000. Folio (18).
7) Copia fotostática del Documento compra, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, estado Vargas, asentado bajo el N° 29, Protocolo 1°, Tomo 2°, en fecha 13 de enero del año 2006, el cual fue presentado ad effectum videndi. Folios (19) al (26).
8) Copia fotostática del Documento compra, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, estado Vargas, asentado bajo el N° 399, Tomo 25, Protocolo 1°, en fecha 01 de diciembre del año 2006, el cual fue presentado ad effectum videndi. Folios (27) al (30).
9) Constancias de cancelación del contrato con reserva de dominio, de fechas 12 de mayo de 2010. Folios (37) al (44).

Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa, este Tribunal observa:

Revisado el contenido de la referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el día 19 de enero de 2015, cuando el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró disuelto el referido vínculo conyugal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Juzgado vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados por los peticionantes en su escrito de solicitud.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos MARIA ANTONIETA ABREU BRITO y REGULO FERNANDEZ LIRA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.246 y V-8.463.322; respectivamente.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito y de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas. En Maiquetía a doce (12) días del mes de mayo de dos Mil Quince (2015).

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA Acc.,
LUISA JINET MELO
En la misma fecha, siendo las 11:58 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

LUISA JINET MELO
BCD/LJM/dioni.-