REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de mayo de dos mil quince (2.015)
205° y 156°
SOLICITUD N° WP12-S-2015-000597
SOLICITANTE: HAYEZA DEL CARMEN DE LA ROSA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, y titular de cédula de identidad Nro. V-6.483.627, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JESUS RAFAEL DE LA ROSA NARVAEZ Y ALICIA LIDUSCA DE LA ROSA NARVAEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.491.016 y V-11.638.381, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GLADYMAR RIOS VERHETLS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.440.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, por los ciudadanos HAYEZA DEL CARMEN DE LA ROSA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, y titular de cédula de identidad Nro. V-6.483.627, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JESUS RAFAEL DE LA ROSA NARVAEZ Y ALICIA LIDUSCA DE LA ROSA NARVAEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.491.016 y V-11.638.381, respectivamente, debidamente asistidos por GLADYMAR RIOS VERHETLS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.440, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus ALICIA MARGARITA NARVAEZ DE DE LA ROSA, quien falleció en fecha 27 de julio de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-809.776, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de abril de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos para el día 04 de mayo 2015.
En fecha 04 de mayo 2015, los ciudadanos JAIRI ZORANYELA RAMIREZ RAMIREZ y LOLY ARGELYS HERNANDEZ SEQUERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-21.193.610 y V-16.106.058, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración. Folios (14 al 16).
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes. Folio (03).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la De Cujus. Folio (04).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS ANTONIO DE LA ROSA, quien en vida fuera el esposo de la De Cujus. Folio (05).
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadano ALICIA MARGARITA NARVAEZ DE DE LA ROSA, asentada bajo el acta N° 119, en fecha 27 de julio de 2012, expedida en fecha 2 de agosto de 2.012 por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios (06 y 07).
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana HAYEZA DEL CARMEN, de fecha 28 de noviembre de 1973, asentada bajo el N° 3492, Folio 252, expedida en fecha 05 de octubre de 2007, por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas. Folio (08).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana JESUS RAFAEL, de fecha 09 de mayo de 1966, asentada bajo el N° 1257, Folio 134 vto, expedida en fecha 08 de octubre de 2007, por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas. Folio (09).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ALICIA LIDUSCA, de fecha 20 de noviembre de 1972, asentada bajo el N° 1041, expedida en fecha 11 de octubre de 2007, por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Prefectura del Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (10).-
Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano JESUS ANTONIO DE LA ROSA, de fecha 23 de agosto de 2007, asentada bajo el N° 31, expedida en fecha 23 de agosto de 2007, por el Director del Registro Civil del Municipio Turístico y Ecológico, San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, estado Anzoátegui. Folio (11).-
Las documentales contentivas de las actas de defunción y del acta de nacimiento, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, sus hermanos. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos JAIRI ZORANYELA RAMIREZ RAMIREZ y LOLY ARGELYS HERNANDEZ SEQUERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-21.193.610 y V-16.106.058, respectivamente. (14 al 16).-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos de la causante ALICIA MARGARITA NARVAEZ DE DE LA ROSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos HAYEZA DEL CARMEN DE LA ROSA NARVAEZ, JESUS RAFAEL DE LA ROSA NARVAEZ Y ALICIA LIDUSCA DE LA ROSA NARVAEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad. Nro. V-6.483.627, V-6.491.016 y V-11.638.381, respectivamente, con respecto a su causante ALICIA MARGARITA NARVAEZ DE DE LA ROSA. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13), días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA JINET MELO
En esta misma fecha, siendo las 11:58 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA JINET MELO
Exp.: WP12-S-2015-000597
BCD/JM/carlos
|