REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2014-001496
SOLICITANTE: ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-6.386.595.
ABOGADO: LUIS MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 116.479.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I
Presentada en fecha 20 de noviembre de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el escrito de Solicitud de Título Supletorio por el ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-6.386.595, debidamente asistido por LUIS MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 116.479, fue asignada a este Tribunal donde se le dio entrada por auto de fecha 20 de noviembre de 2014.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2014, se admitió y se fijó oportunidad para la declaración de los testimoniales.-
En fecha 11 de febrero de 2015, rindieron declaraciones los testigos presentado por el solicitante los ciudadanos CARLOS RAUL LONGA DIAZ y LUZMILA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.365.456 y V- 9.217.021 respectivamente.-
En fecha 18 de febrero de 2015, se dictó sentencia mediante el cual se declinó la competencia al Tribunal de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial. Siendo remitió el presente expediente, mediante auto de fecha 26 de febrero de 2015.-
En fecha 09 de abril de 2015, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó resolución declinado y planteando el conflicto negativo de competencia, solicitando la regulación de la competencia ante el Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 22 de abril de 2015, el Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dio por recibido el conflicto negativo de competencia, y se reservó un lapso de diez (10) días de despacho para decidir.-
En fecha 12 de mayo de 2015, el Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dicta sentencia declarando competente para conocer la solicitud de título supletorio al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.-
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-6.386.595, debidamente asistido por el Abg. LUIS MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 116.479, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías y mejoras construidas en un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en La Esperanza I, Calle Bella Vista I, Sector La Escuela, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Titulo Supletorio, expedido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 20 de octubre de 2005. Folios 03 al 14.-
2. Solicitud de Inspección, de fecha 12 de enero de 2012, ante la Directora de catastro de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 15.-
3. Croquis de Ubicación del inmueble. Folios 16 y 17.-

Los documentos identificados en los Nros. 1 y 2, dadas sus características comportan unos documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de éstos que la vivienda, sobre la cual se construyeron las mejoras a las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, pertenece al solicitante ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA. Así se declara.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS RAUL LONGA DIAZ y LUZMILA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.365.456 y V- 9.217.021 respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y su construcción por parte del solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al ciudadano: ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA, respecto de las mejoras de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, cuyas características están descritas en la solicitud.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante esté TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras y remodelaciones a las bienhechurías, realizadas al inmueble, ubicado en La Esperanza I, Calle Bella Vista I, Sector La Escuela, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya descripción y forma de construcción se encuentra descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano: ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.386.595, dejando a salvo el derecho de terceros. Cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015).-
LA JUEZA,
Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO


En la misma fecha siendo las 12:26 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO



BCD/AM/Carla.-