REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: WN11-S-2014-000010

SOLICITANTES: NINYANT ANTNIN MORILLO y HECTOR JULIO DE PINHO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.325.854 y V-17.153.551, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA ROSA ROSALES E., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.743.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos NINYANT ANTNIN MORILLO y HECTOR JULIO DE PINHO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.325.854 y V-17.153.551, respectivamente, BLANCA ROSA ROSALES E., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.743, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 11 de Marzo de 2014, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En fecha 19 de Marzo de de 2015, comparecieron los ciudadanos HECTOR JULIO DE PINHO JIMENEZ y NINYANT ANTNIN MORILLO, asistidos por la abogada BLANCA ROSA ROSALES DE NAREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.743, y solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos. En fecha 23 de Marzo de 2015, el Tribunal previo el pronunciamiento respectivo ordenó librar notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 05 de mayo de 2015, el Alguacil de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada la Abg. NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos:
Que en fecha 23 de Noviembre de 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette.
Que establecieron su último domicilio conyugal en LA Prolongación 10 de Marzo, Bloque 2, piso 13, apto. N° C-134, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, estado Vargas.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que no adquirieron bienes muebles e inmuebles.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, el siguiente instrumento fundamental:
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los solicitantes en fecha 23 de Noviembre de 2012, expedida en fecha 26 de Noviembre de 2012 por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, estado Vargas. (Folios 09 y 10).
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
-III–
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De la norma trascrita se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
1°) Que desde que se decretó la separación de cuerpos, hasta el día 19 de Marzo de 2015, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año.
2°) Del examen de los autos se desprende que los peticionantes alegan que no ha ocurrido reconciliación y no existen pruebas o indicios que demuestren lo contrario.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: NINYANT ANTNIN MORILLO y HECTOR JULIO DE PINHO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.325.854 y V-17.153.551, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 23 de Noviembre de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de de la Parroquia Carlos, Municipio Vargas, estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA JINET MELO
En esta misma fecha, siendo las 11.49 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA JINET MELO

WN11-S-2014-000010
BCD/LJM/dioni.