REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de mayo de dos mil quince (2.015)
205° y 156°

SOLICITUD N° WP12-S-2015-000388
SOLICITANTE: IRMA RINANGEL SARMIENTO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, y titular de cédula de identidad Nro. V-12.459.330, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ANGEL NAZARET SARMIENTO BLANCO Y DAYANA JOSEFINA SARMIENTO BLANCO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.374.429 y V-12.459.329, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.786.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, por los ciudadanos IRMA RINANGEL SARMIENTO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, y titular de cédula de identidad Nro. V-12.459.330, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ANGEL NAZARET SARMIENTO BLANCO Y DAYANA JOSEFINA SARMIENTO BLANCO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.374.429 y V-12.459.329 respectivamente, debidamente asistidos por MARIA PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.786, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ANGEL RAMON SARMIENTO, quien falleció en fecha 25 de enero de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.903.420, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de marzo de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos para el día 30 de marzo 2015.

En fecha 30 de marzo 2015, los ciudadanos JOSE YGNACIO HERNANDEZ SILVA y ESTILITA DEL VALLE MARIN RUIZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.997.515 y V-14.314.470, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración. Folios (15 al 18).

En fecha 07 de abril de 2015, mediante auto se insta a la solicitante a realizar la aclaratoria correspondiente y/o consignar documento respectivo, ya que en el follio N° 07 (acta de defunción del Del Cujus), se señala como “cónyuge o pareja estable de hecho” a la ciudadelana RENATA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.470.559.

En fecha 28 de abril de 2015, por diligencia presentada por la solicitante, consigna el Registro de Unión estable de Hecho, del De Cujus ANGEL RAMON SARMIENTO con la ciudadana RENATA BLANCO, de fecha 12 de diciembre de 2013, asentada bajo el N° 238.

Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:

Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANGEL RAMON SARMIENTO, asentada bajo el acta N° 09, en fecha 28 de enero de 2015, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios (06 y 07).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana IRMA RINANGEL, de fecha 10 de diciembre de 1974, asentada bajo el N° 335, expedida en fecha 07 de noviembre de 1995, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, municipio Vargas. Folio (08).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana DAYANA JOSEFINA, de fecha 13 de marzo de 1973, asentada bajo el N° 70, expedida en fecha 01 de octubre de 2011, por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (9).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL NAZARETH, de fecha 11 de diciembre de 1978, asentada bajo el N° 285, expedida en fecha 11 de marzo de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (10 y 11).-

Copia Certificada de la Unión Estable de Hecho, del de cujus ANGEL RAMON SARMIENTO con la ciudadana RENATA BLANCO, de fecha 12 de diciembre de 2013, asentada bajo el N° 238, expedida en fecha 15 de octubre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (22 y 23).-
Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes. Folio (03 al 05).

Las documentales contentivas de las actas de defunción, de las actas de nacimiento y de la Unión Estable de Hecho, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, su pareja estable de hecho y sus demás hijos. Así se establece.

Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos JOSE YGNACIO HERNANDEZ SILVA y ESTILITA DEL VALLE MARIN RUIZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.997.515 y V-14.314.470, respectivamente. (15 al 18).-

Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.

Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos del causante ANGEL RAMON SARMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos IRMA RINANGEL SARMIENTO BLANCO, RENATA BLANCO, ANGEL NAZARET SARMIENTO BLANCO Y DAYANA JOSEFINA SARMIENTO BLANCO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.459.330, V-6.470.559, V-13.374.429 y V-12.459.329, respectivamente, con respecto a su causante ANGEL RAMON SARMIENTO. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los ocho (08), días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA JINET MELO
En esta misma fecha, siendo las 8:53 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA JINET MELO

Exp.: WP12-S-2015-000388
BCD/JM/carlos