REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, DOCE (12) DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ESTHER BAPTISTA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NºV-6.075.673, asistida por la Abogada ANAHORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.447, este Tribunal observa:
Que en fecha 09 de abril de 2015 dictó un auto por medio del cual se instó a la peticionaria para que consignara la declaración sucesoral de la difunta LEONOR OVALLES, a los fines de proveer sobre la solicitud y, para ello se le concedió un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la fecha del señalado auto, so pena de ser declarada inadmisible. Ahora bien, desde que se dictó dicho auto hasta la presente fecha, transcurrió el plazo otorgado sin que la solicitante haya comparecido ni por si, ni por medio de apoderado judicial para darle cumplimiento a lo requerido por este órgano judicial, motivo por el cual se declara inadmisible la solicitud en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo las 11:00 a.m. Así se establece.
Déjese copia certificada en la carpeta de solicitudes autónomas.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1411-15
LMS/Nsg.
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