REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, DOCE (12) DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Que en fecha 10 de abril de 2015 dictó auto por medio del cual se instó al Abogado, CARLOS JOSE MILANO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.426.420, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 130.009, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, ciudadano DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.151.536, para que demostrara que le dio cumplimiento al mandato judicial proferido por el Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es decir, si agotó la vía contenciosa, a los fines de proveer sobre la solicitud de Título Supletorio y para ello se le concedió un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la fecha del señalado auto. Ahora bien, desde que se dictó dicho auto hasta la presente fecha, transcurrió el plazo otorgado sin que el solicitante le haya dado cumplimiento a lo requerido por este Tribunal, motivo por el cual se declara inadmisible la solicitud en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo las 11:40 a.m. Así se establece.
Déjese copia certificada en la carpeta de solicitudes autónomas.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.


Expediente Nº 1413-15.-
LMS/Nsg.