REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205° y 156°
I
SINTESIS
El 14 de abril de 2015, se recibió el Expediente N° WP12-V-2015-000084 con oficio N° 134/15 de fecha 09/04/2015, procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contentivo de la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÀNSITO, interpuesta por los (las) ciudadanos (as): MARIA INES PIRES GONCALVES y JESUS MANUEL VIEIRA DE BRAS, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.581.643 y V-7.996.808, respectivamente, asistidos (as) por el abogado ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.278, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE ALBARRAN TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.006.740, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano jurisdiccional. En esa misma fecha se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos bajo el N° 5763-15.
El 20 de abril de 2015, este Tribunal aceptó la competencia por el territorio e instó a los demandantes a estimar la demanda en unidades tributarias.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del presente asunto contencioso, este órgano jurisdiccional observa:
La Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02 de abril de 2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en su Artículo 1, establece: Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)... A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
De la anterior transcripción se infiere que dicha Resolución señala en forma imperativa que el demandante debe expresar la cuantía de la demanda en bolívares y su equivalente en unidades tributarias. En el caso bajo examen se refiere a una formalidad esencial del proceso y a una obligación ineludible de los demandantes, ya que estimaron la demanda en bolívares más no en unidades tributarias. Por lo tanto, al haber transcurrido el lapso concedido por auto de fecha 20/04/2015 a los fines de que subsanaran dicha omisión de acuerdo a lo contemplado en la referida Resolución y no habiéndolo hecho, resulta procedente declarar inadmisible la demanda propuesta. Así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÀNSITO, interpuesta por los (las) ciudadanos (as): MARIA INES PIRES GONCALVES y JESUS MANUEL VIEIRA DE BRAS, asistidos (as) por el abogado ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ contra el ciudadano JESUS ENRIQUE ALBARRAN TORRES, plenamente identificados ut supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; en Carayaca, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 5763-2015.-
LMS/Nsg.-
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