REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205° y 156°

I
SINTESIS
El 17 de abril de 2015, el ciudadano SILVANO FERNANDEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.924.022, asistido por el Abogado EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.992, presentaron solicitud de TITULO SUPLETORIO, junto con los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédula de Identidad del peticionario, Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal Casco Central Junko-Junquito, Registro Único de Información Fiscal (RIF), croquis de ubicación de las bienhechurías y plano con una firma ilegible. En esa misma fecha se le dio entrada a la solicitud bajo el N° 1420-2015. El día 21 del mismo mes y año, se instó al solicitante para que aclarara si las bienhechurías objeto de la presente solicitud son de uso residencial y/o comercial; asimismo, se le requirió un recibo de luz eléctrica, a los fines de proveer o no sobre su admisión.
En fecha 04 de mayo de 2015, el ciudadano JOSE PESTANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.819.366, asistido por su abogada BETTY BERMUDEZ VILLEPOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.202, presentaron escrito mediante el cual hicieron oposición al otorgamiento de Título Supletorio.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para resolver sobre la oposición formulada, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El prenombrado ciudadano SILVANO FERNANDEZ DA SILVA, con asistencia jurídica, expusieron, entre otros puntos, lo siguiente: “… “ He construido unas bienhechurías de dos (02) plantas, a mi solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno de propiedad municipal, el cual tiene una superficie de Ciento Catorce metros cuadrados (114 mts2), ubicado en el Junquito, Kilómetro 23, Calle Real, Casa Nº 34, al lado del Bar Restaurant “Mi Esperanza”, en jurisdicción del Municipio Vargas… Ahora bien, Ciudadana Juez, no teniendo título que me acredite propiedad de dichas bienhechurías, solicito se sirva recibir en el despacho a su cargo a los testigos que oportunamente presentaré…”
Por su parte, tal como quedó narrado, el ciudadano JOSE PESTANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.819.366, asistido por su abogada, antes identificados (as), introdujeron escrito de oposición alegando, entre otros puntos, lo siguiente: “…nos oponemos a la solicitud realizada por el ciudadano SILVANO FERNANDEZ, quien pretende sacar un Título Supletorio de unas bienhechurías, sobre un supuesto inmueble que el alega que es municipal, siendo que el terreno es propiedad de mi representado tal y como se desprende de sendos documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce de Mayo de 1971, Nº 24, Tomo 3, Protocolo Primero, el primero y el segundo en fecha ocho (8) de Marzo de 1979, Nº 18, Tomo 12, Protocolo 1º, evidencia de documento de compra-venta y de liberación del terreno… Así mismo… alega mediante constancia de Residencia emanada por el Consejo Comunal Casco Central Junko-Junquito… que el tiene 30 años residenciados, (sic) en el Junquito Km 23 calle real, casa 34 al lado de Bar Mi Esperanza, cosa que tampoco es cierta y pretende seguir engañando a este digno Tribunal, ya que mi representado adquirió las bienhechurías, mediante documento.. registrado en la Oficina de Registro antes señalada, en el 3er Trimestre del año 1970, bajo el Nº 41, Tomo 14, Protocolo 1º; siendo que el señor Silvano Fernández, es inquilino de mi representado y se evidencia de Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 27 de febrero de 2004…Como se puede evidenciar, … los terrenos son privados; el local ya estaba construido en una planta y la cualidad que el tiene es de Inquilino en ese local.. Igualmente consignamos en copias simples marcados “A”, “B”, “C” y “D” los documentos supra señalados… a efectum videndi. Solicitamos… que una vez decida la oposición… nos provea de las Copias Certificada de todo el expediente de solicitud de Título Supletorio, de la presente diligencia y del auto que las provee…”
Expuesto lo anterior, este Tribunal antes de dictar un pronunciamiento al respecto, aclara que las bienhechurías a que se contrae la solicitud en cuestión se encuentran en el estado Vargas, ya que están ubicadas en el extremo derecho, en sentido Caracas- El Junquito y, en consecuencia, es competente por el territorio.
Ahora bien, el presente caso versa sobre una solicitud de Título Supletorio, realizada por vía de jurisdicción voluntaria, dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna, por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, según lo disponen los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 895: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código”.
Artículo 937: “…si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley…”
Del mismo modo, es necesario traer a colación la Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de octubre de 2005, expediente Nº 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, que al respecto asentó lo siguiente:
“…Por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial...” (Negrillas y subrayado añadidos).
En ese sentido, es oportuno transcribir un extracto de la decisión dictada el 06/03/2012, en el expediente Nº 2213, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en relación a una solicitud de Título Supletorio que cursó ante este órgano judicial bajo el Nº 865-2011 y en el cual se hizo oposición:
“…que las presentes actuaciones tienen por objeto asegurar el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la solicitud, en tanto que la ciudadana…, compareció a oponerse formalmente a tal pronunciamiento en los términos expresados en el escrito arriba parcialmente transcrito. Planteado así los hechos, ha quedado evidenciada en autos la existencia de un conflicto de interés, cuya resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa, mediante la interposición de las acciones que los involucrados consideren procedente para hacer valer sus derechos…con la interpretación de las acciones previstas para la jurisdicción contenciosa; en tal sentido tratándose la presente solicitud de un trámite estrictamente de jurisdicción voluntaria, quien decide el presente recurso considera que debe aplicarse la consecuencia prevista en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, que es el sobreseimiento del procedimiento, a objeto de que las partes acudan a hacer valer sus derechos mediante el ejercicio de las acciones que correspondan, por lo que considera que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho…”
Precisado lo anterior, este Tribunal concluye que evidentemente al haber introducido el ciudadano JOSE PESTANA una oposición a la solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano SILVANO FERNANDEZ DA SILVA, ha surgido una controversia de intereses y, en consecuencia, aplicando las normativas procesales citadas y las decisiones transcritas parcialmente al asunto que nos ocupa, sobresee el procedimiento de otorgamiento de Título Supletorio para que los interesados propongan por vía contenciosa las demandas que consideren pertinentes. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento del Procedimiento y, en consecuencia, INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano SILVANO FERNANDEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.924.022, asistido por el Abogado EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.992, por cuanto se advierte que el caso que nos ocupa debe ser tramitado bajo la tutela de la Jurisdicción Contenciosa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión con base a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente 1420-2015.-
LMS/Nsg.-