REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, OCHO (08) DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°
En el día de hoy, quien suscribe como Jueza Titular se aboca al conocimiento del presente asunto y, de una revisión efectuada al expediente contentivo de la solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA GORETE GOMES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-949.707, asistida por la Abogada JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028, este Tribunal observa:
Que en fecha 09 de marzo de 2015 dictó un auto por medio del cual se instó a la peticionaria para que consignara la autorización del resto de los integrantes de la comunidad hereditaria, por cuanto del acta de defunción del De Cujus ALBERTO BRAZ SEQUEIRA se evidenció que dejó siete (07) hijos y, para ello se le concedió un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la señalada fecha 09/03/2015. Ahora bien, desde que se dictó dicho auto hasta la presente fecha, transcurrió el plazo otorgado sin que la solicitante compareciera ni por si, ni por medio de representación judicial para darle cumplimiento a lo requerido por este órgano judicial. En consecuencia, este órgano judicial Niega la admisión de la solicitud en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo las 11:00 a.m. Así se establece.
Déjese copia certificada en la carpeta de solicitudes autónomas.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1407-15
LMS/Nsg.
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