JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (11/05/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

De la revisión pormenorizada de las actuaciones procesales y previo a continuar la sustanciación de la presente causa, esta Instancia Agraria, estima oportuno hacer una breve síntesis procedimental:
Mediante diligencia de fecha 13/03/2015 (folio 263), el ciudadano Senen Pulido Barón, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.090, parte demandada, solicitó el abocamiento (Folio 263 segunda pieza). Por auto de fecha 18/03/2015 (folio 264 segunda pieza), se acordó lo solicitado y se libraron las boletas correspondientes. Mediante diligencia de fecha 24/03/2015 (folio 267 segunda pieza), la Alguacila Temporal, consigna boleta de notificación de la parte actora. Por auto de fecha 04/05/2015 (folio 110 cuaderno de medidas) se fijó oportunidad para práctica de inspección judicial in situ, verificada mediante acta de fecha 07/05/2015 (folios 115 al 117 del cuaderno de medidas). Mediante acta de fecha 07/05/2015 (folio 2 tercera pieza), se verificó la celebración de la audiencia preliminar.
Ahora bien, en relación a la legitimación activa de los sujetos procesales, destaca por auto de fecha 10/06/2011 (folio 362 primera pieza) que se acordó la citación de herederos conocidos y desconocidos, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual se designó a la Defensa Pública Agraria, en representación de éstos. En ese orden, se advierte que por error involuntario, no se libró boleta de notificación del abocamiento de la Jueza Provisorio, al representante judicial de los herederos desconocidos, en razón de lo cual esta Instancia Agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 14 ejusdem, se ve en la imperiosa necesidad de reponer la presente causa al estado de notificar al Defensor Público Agrario del referido abocamiento. Así se establece.
En base a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Se repone la causa al estado de notificar a las partes procesales del abocamiento de la Jueza Provisoria, en consecuencia de lo cual, se declara la nulidad de todas las actuaciones ocurridas a partir del auto dictado en fecha 18/03/2015 (folio 264 segunda pieza) inclusive.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.