REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (12/05/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
Estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, se provee de conformidad y en consecuencia:
A.- La parte actora, promovió junto al escrito libelar, (folios 12 al 51, I Pieza), y escrito de pruebas presentado en fecha 11 de mayo de 2015, (folios 192 y 193, I Pieza).
Documentales:
1.- Legajo de copias simples contentivas de diferentes actuaciones del expediente N° 8903-2012, inventariado bajo el N° 8903, marcada “A”. (Folios 12 al 51, Pieza I).-
2.-Ratifico en todas y cada una de sus partes las copias certificadas del expediente agrario, que cursó por ante este Despacho, signado con el N° 8903, según nomenclatura de este Juzgado, especialmente el instrumento cambiario, la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, solicitada sobre la totalidad del bien inmueble descrito al solicitar la medida cautelar, y no sobre la mitad de la cual era propietaria la deudora, por un bien propiedad de la comunidad conyugal, la transacción celebrada, la homologación del Tribunal y la decisión sobre la cual se solicita su nulidad.
3.- Copias simples del documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, bajo el N° 193, Tomo 131, de fecha 28 de julio de 1993, marcado con la letra “A”, con la correspondiente notificación de enajenación de inmueble. ( folios 194 al 197, Pieza I).
4.- Copias simples de los Documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertador y Fernández Feo del estado Táchira, bajo el N° 03, Folios 13 al 17, Tomo II, Protocolo Primero de fecha 04 de enero de 1989, y el N° 30, Folios 182-184, Tomo II, Protocolo Primero de fecha 11 de agosto de 1993, marcados “B” y “C”. ( folios 198 al 209, Pieza I).
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación en la decisión definitiva
B.- La parte demandada, representada por sus apoderados judiciales, promovieron pruebas en el escrito de contestación en fecha 23 de enero de 2015, (folios 123 al vto. 134, Pieza I), y ratificadas en el lapso de pruebas mediante escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2015, (folios 188 al 191, Pieza I), de la siguiente manera:
Documentales:
En relación a los documentales: a.- Documento original de venta efectuada por el ciudadano William Edeson Gelvis Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.501.424, al codemandado, ciudadano Ender Emilio Espitia, plenamente identificado en autos, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias que componen la Finca Rancho Grande, ubicada en el Sector La Colorada, vía Los Jabillos, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, sobre una superficie de Treinta y Tres Hectáreas con Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un metros cuadrados, con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (33 Has, 3.441,58 m2). b.- Copia Certificada de documento autenticado por ante la Notaria Pública del Piñal del estado Táchira, en fecha 20/02/2009, inserto bajo el N° 42, tomo 16, Folio 84-85 de los Libros de Autenticación, contentivo de declaración unilateral de propiedad y posesión, por parte del ciudadano William Edeson Gelvis Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.501.424, del inmueble antes identificado. Se niega su admisión en virtud de la decisión interlocutoria de oposición a las pruebas de fecha 08/05/2015 (folios 210 y 211).
En cuanto a los documentales:
1.- Documento signado con la letra “A”, emanada del Consejo Comunal del sector La Colorada, vía Los Jabillos, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, ( folio 135, I Pieza), solicitando la ratificación de conformidad con lo ordenado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, mediante la declaración testimonial de los ciudadanos Manuel Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.729; David Ribera, titular de la cédula de identidad N° V- 22.632.717; Marcos Osorio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.696.503; Romelia Chávez, titular de la cédula de identidad N° V- 16.125.251.
2.- Constancia emitida del Consejo Comunal del sector La Colorada, vía Los Jabillos, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, de fecha 12 de febrero de 2012. ( Folio 136), solicitando la ratificación de conformidad con lo ordenado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, mediante la declaración testimonial de los ciudadanos Manuel Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.729; David Ribera, titular de la cédula de identidad N° V- 22.632.717; Marcos Osorio, titular de cédula de identidad N° V- 17.696.503.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación en la decisión definitiva. Para su evacuación se fijará por auto separado la audiencia probatoria, y por cuanto no se ha solicitado la citación de los testigos, la parte promovente tiene la carga de traerlos al tribunal..
3.-Constancia de participación del ciudadano Ender Emilio Espitia Parra, emanada del Consejo Comunal “ La Colorada”, Municipio Fernández Feo, Parroquia “ Alberto Adriani”, marcado “H”, solicitando la ratificación de conformidad con lo ordenado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, mediante la declaración testimonial de los ciudadanos Rafael Contreras, Romelia Chávez, Pablo Moreno, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 9.243.650, V- 16.125.251 y V- 16.610.375.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación en la decisión definitiva. Para su evacuación se fijará por auto separado la audiencia probatoria, y por cuanto no se ha solicitado la citación de los testigos, la parte promovente tiene la carga de traerlos al tribunal..
4.-Constancia de mejoras, reparaciones y bienhechurias realizadas por el ciudadano Ender Emilio Espitia Parra, de fecha 05 de febrero de 2014 y constancia de uso agrícola emitida por el Consejo Comunal del sector donde está el inmueble objeto de la demanda, marcado “G”. ( folio 142 y 143).
5.- Carta de residencia emanada por el Consejo Comunal, Parroquia “ Alberto Adriani”, sector La Colorada, Municipio Fernández Feo, Parroquia Albert Adriani, con RIF J-29987911-0 de fecha 05 de febrero de 2014, marcado “F”. (folios 141).
6.-Levantamiento Topográfico de la Finca “Rancho Grande”, marcado “E”. (folio 140).
7.-Contenida en el mismo expediente, que se hace en el folio 37.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación en la decisión definitiva.
II.- Solicitó Inspección judicial al inmueble objeto de la demanda.
En relación a la prueba de la Inspección Judicial promovida por la parte actora, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, a reserva de su apreciación en la decisión definitiva, y en consecuencia, este Tribunal fijará día y hora por auto separado.
Este Juzgado, fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra.