REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de mayo de dos mil quince. (13/05/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
Vista la demanda presentada por motivo de Acción Posesoria por Despojo, por la abogada Wendy Ahdeleink Angulo Cadena, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.501.431, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 187.358, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Rosa María García Medina, Candida Coromoto García Medina, José Ricardo García Vivas, Ángel María García Rosales, Juana María García de Tapias, Gloria Consuelo García de Vivas y Martina García Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.776.231, V-7.903.767, V-1.544.074, V-4.110.727, V-8.101.890, V-9.346.610 y V-8.093.366, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Michelena, estado Táchira, contra el ciudadano Jesús Vicente Castro García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.716, domiciliado en la Aldea Machado, carretera vía El Zumbador, caserío El Peñón, casa S/N, casa color morado y verde, mas abajo de la Escuela El Peñón, Municipio Michelena, estado Táchira, constante el libelo de demanda de tres (03) folios útiles y los recaudos en setenta y dos (72) folios útiles. Désele entrada y asígnese número de causa. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 ordinal 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia emplácese al demandado ciudadano Jesús Vicente Castro García, supra identificado, en su condición de demandado, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, aquel en que conste en autos su citación y de vencido un (01) día más continuo que se le concede como termino de distancia, en las horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Para la citación del demandado se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual compúlsese por secretaría la boleta de citación del demandado, del auto de admisión y la orden de comparecencia para que sea agregada al despacho de comisión y se entregue al Alguacil de ese Tribunal para su práctica.
Así mismo, en cuanto a la medida solicitada, la misma se sustanciará en cuaderno separado, que se ordena abrir en este mismo acto. Líbrese boleta de citación, despacho de comisión y oficio. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria
Carmen R. Sierra M.