JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de mayo del año dos mil quince (22/05/2015).
205º y 156º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 19 de mayo de 2015, suscrita por el abogado José Elías Toloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.141, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A. domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, inscrita originalmente como Banco Comercial, bajo la denominación de “Banco Sofitasa, C.A.”, en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 13/10/1989, bajo el N° 1, Tomo 61-A, aprobada su transformación a Banco Universal en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, asentada en Acta N° 32, inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial el 26/10/2001, bajo el N° 46, Tomo 21-A y con reforma integral de los Estatutos Sociales por cambio de la denominación, inscrita en el mismo Registro el 06/11/2001, bajo el N° 8, Tomo 22-A; representación ésta que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del estado Táchira, inserto bajo el N° 17, Tomo 7 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha 15/01/2010, parte demandante en la presente causa; mediante la cual consigna oficio sin número, suscrito en fecha 11 de mayo de 2015, por la empresa mercantil demandante de autos, informando que la accionada, Asociación de Productores Rurales del Municipio Guanare ( ASOGUANARE), pagó en su totalidad la obligación asumida con su representada.
De las consideraciones expuestas, se advierte que se ha verificado en autos, uno de los mecanismos de autocomposición procesal, específicamente el desistimiento del actor en presente causa, y al respecto, establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal.”
Por otra parte, el artículo 265 ejusdem, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de mayo del año dos mil quince (22/05/2015).
205º y 156º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 19 de mayo de 2015, suscrita por el abogado José Elías Toloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.141, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A. domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, inscrita originalmente como Banco Comercial, bajo la denominación de “Banco Sofitasa, C.A.”, en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 13/10/1989, bajo el N° 1, Tomo 61-A, aprobada su transformación a Banco Universal en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, asentada en Acta N° 32, inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial el 26/10/2001, bajo el N° 46, Tomo 21-A y con reforma integral de los Estatutos Sociales por cambio de la denominación, inscrita en el mismo Registro el 06/11/2001, bajo el N° 8, Tomo 22-A; representación ésta que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del estado Táchira, inserto bajo el N° 17, Tomo 7 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha 15/01/2010, parte demandante en la presente causa; mediante la cual consigna oficio sin número, suscrito en fecha 11 de mayo de 2015, por la empresa mercantil demandante de autos, informando que la accionada, Asociación de Productores Rurales del Municipio Guanare ( ASOGUANARE), pagó en su totalidad la obligación asumida con su representada.
De las consideraciones expuestas, se advierte que se ha verificado en autos, uno de los mecanismos de autocomposición procesal, específicamente el desistimiento del actor en presente causa, y al respecto, establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal.”
Por otra parte, el artículo 265 ejusdem, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En atención de las normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.
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