REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de mayo de dos mil quince.-
205° y 156 º

Recibido el presente expediente, mediante Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia dictada en fecha 08/04/2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (folios 49 al 52), esta Instancia Agraria, destaca de las actas procesales, que se trata de una Acción Petitoria (Nulidad de Documento), incoado por el ciudadano Jesús Manuel Méndez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.345.929, actuando en nombre y representación de la ciudadana María Elena Pulido de Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.332.990, contra los ciudadanos: Domingo Alfonso Pulido Contreras, Carlos Julio Pulido Contreras, Ender Alexander Pulido Mora y Teodosia del Carmen Mora Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.814.791, V-12.491.688, V-17.220.195 y V-9.339.293. En consecuencia, Inventaríese y désele entrada. Este Tribunal se aboca a su conocimiento y se declara Competente para conocer y decidir la presente causa.

Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito libelar se advierte que la demanda no esta enmarcada o fundamentada en ningún basamento legal, en especial, a cualquiera de los numerales del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en los artículos 186 y 197 ejusdem y lo adecue a los principios rectores del Procedimiento Ordinario Agrario, promoviendo las pruebas que le permite la Ley Especial, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.