REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP11-R-2015-000025
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2014-000239

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: DERWIS DENIS VILLEGAS MAYORA, titular de la cédula de identidad número V-18.755.400.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KEILA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.358.
PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS EL DÍA DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN.
DECISÓN RECURRIDA: Auto de Admisión Pruebas de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas, mediante el cual declaró INADMITE la prueba de inspección judicial promovida por la demandada en el asunto principal.-
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (DESISTIDO)
-II-
SINTESIS DE LA LITIS
Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), por la profesional del derecho MARIA GABRIELA GARCIA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y recurrente, en contra del Auto de Admisión de Pruebas, dictado en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas, mediante el cual inádmite la inspección judicial promovida por la parte demandada.
La presente apelación fue recibida por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015) y en fecha cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015), se celebró la audiencia oral y pública de apelación, dejándose constancia en el acta correspondiente, de la incomparecencia de la parte demandada y recurrente del presente recurso a la celebración de dicha audiencia, ni por si, ni por medio de representación judicial alguna, asimismo, se dejóó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En este sentido, es importante destacar que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referido al Procedimiento de Segunda Instancia, que en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.
Asimismo, la Decisión Nº 422, de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en Segunda instancia, lo siguiente:

“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado y negrita del Tribunal).

Siendo así, este Tribunal pudo evidenciar que en el presente caso, la parte demandada y recurrente del presente recurso de apelación, no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por representación judicial alguna, demostrando así la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO (COORDINACIÓN DEL TRABAJO) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso interpuesto por la profesional del derecho MARIA GABRIELA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.195, actuando como representante de la parte demandada entidad de trabajo, TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., contra del Auto de Admisión Pruebas de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante el cual INADMITE la prueba de inspección judicial promovida por la demandada.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, la decisión dictada por el Tribunal A-Quo en fecha dieciséis (16) de abril del presente año.

TERCERO: No hay condenatoria en costas.
A partir del día hábil siguiente a la presente fecha las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLÉS.
ELSECRETARIO
Abg. NEILS GONZÁLEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 pm.).

ELSECRETARIO
Abg. NEILS GONZÁLEZ