REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 13 de mayo de 2015
204º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2014-000147
PARTE ACCIONANTE ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ O BRIEN, titular de la cédula de identidad número: V-15.267.103
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: EDGAR CLARET BLANCO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.555
PARTE DEMANDADA: PIZZA MANIA 2012, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX SOLANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.046
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 13 de mayo de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos, EDGAR CLARET BLANCO MARCANO, ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ O BRIEN y FELIX SOLANO, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar al demandante la suma de BOLÍVARES OCHENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.80.000,00) SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre todos los conceptos demandados, teniéndose en consideración que de acuerdo al acervo probatorio no se adeuda al demandante monto alguno por los conceptos de Bonos Nocturnos dejados de cancelar e Interés. TERCERO: El monto acordado de BOLÍVARES OCHENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.80.000,00) es cancelado en este acto a favor del demandante mediante cheque de gerencia Nº 70022492 del Banco Mercantil. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo. QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ O BRIEN,
EDGAR CLARET BLANCO MARCANO,
FELIX SOLANO,
EL SECRETARIO,
MIGUEL SUARSE
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